Subvenciones a personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público por carretera para el fomento de las condiciones de seguridad y la incorporación de nuevas tecnologías y avances ambientales y se procede a su convocatoria para el año 2008.
Código de ayuda:
S42355/08Norma:
Orden de 29 de mayo de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/08/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden contiene las bases reguladoras aplicables para la concesión de subvenciones destinadas afomentar la seguridad, la incorporación de nuevas tecnologías y la aplicación de avances ambientales en
el sector del transporte por carretera en Galicia.
Asimismo, por medio de esta orden se convocan las dichas subvenciones para el año 2008.
Categorías Subvención
Calidad
Equipamientos informáticos y Tecnología
Prevención Riesgos Laborales
Transporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas se distribuirán en función de las autorizaciones o copias para las que se pida la ayuda y que se ajusten a lo especificado en el artículo anterior, de acuerdo con lo siguiente:a) En el caso de autorizaciones de tipo VD, se tendrá en cuenta el número de copias de que fuera titular
el interesado el día de presentación de la solicitud electrónica.
b) En el caso de autorizaciones de tipo MDP y MDL, las ayudas se distribuirán en función del número de
autorizaciones de que fuera titular el solicitante y del ámbito que estas tuvieran el 15 de abril de 2007.
El importe de las ayudas, según la clase de autorización de la que disponga la persona solicitante, será el siguiente:
a) Por cada autorización MDP de ámbito nacional, 964 euros.
b) Por cada autorización MDP de ámbito comarcal, 406 euros.
c) Por cada autorización MDP de ámbito local, 406 euros.
d) Por cada autorización MDL, 103 euros.
e) Por cada autorización VD para la realización de transporte discrecional, 448 euros.
La presente ayuda tiene el carácter de minimis para los efectos del Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las
ayudas de minimis (DOUE L379, del 28 de diciembre de 2006). Por tal motivo, el importe máximo de la
ayuda por beneficiario, junto con la suma de cualquiera otra ayuda de estado calificada como de minimis
que hubiera recibido en el presente y en los dos últimos ejercicios fiscales no superará la cuantía de
100.000 €.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidosen esta orden, las personas físicas o jurídicas cuya actividad sea el transporte por carretera, tanto de viajeros como de mercancías.
Para tener derecho a las ayudas los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro General de Transportistas del Ministerio de Fomento como titulares de
autorizaciones de transporte público de las clases MDP, MDL o VD, otorgadas por la Consellería de
Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.
Para que generen derecho a la ayuda, esas autorizaciones deberán ajustarse a lo previsto en el apartado
3 de este artículo.
b) Acreditar el cumplimiento de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 1º.3 de esta orden.
c) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de
junio, de subvenciones de Galicia, en el momento de presentar la solicitud.
d) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo menos desde el 1 de enero de
2008, y mantenerlo ininterrumpidamente incluso el momento de presentación de la solicitud.
Para acceder a la subvención, y sin perjuicio de los demás requisitos que puedan resultar de esta orden o de la normativa aplicable, las autorizaciones deberán ajustarse a las siguientes reglas:
a) Únicamente se concederán ayudas para aquellas tarjetas de las que fuera titular el interesado en el
momento de presentar la solicitud electrónica y que se incluyan en esta.
b) Las autorizaciones para las que se pida la ayuda tienen que estar en vigor el día de presentación de la
solicitud electrónica, sin que en ningún caso puedan encontrarse en situación de suspensión.
c) Además del anterior, en el caso de tarjetas de las clases MDP y MDL, el solicitante tenía que ser titular
de las autorizaciones y estar estas en vigor el 15 de abril de 2007. Desde esa fecha hasta el día de presentación de la solicitud debieron mantenerse en vigor, sin que en ningún caso pudieran estar en situación de suspensión. No obstante lo anterior, si durante ese período se produjera una sustitución del vehículo adscrito a la autorización, esta será subvencionable una vez que se verifique que hubo continuidad en su vigencia y titularidad.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
En concreto, se considerarán gastos subvencionables cualquiera de los siguientes:a) Adquisición de ordenadores y demás material informático (hardware y software complementario) necesario para poder utilizar en la empresa la firma digital.
b) Aplicación o renovación de sistemas de gestión de la calidad o ambientales, certificados de conformidad
con las normas ISO, UNE 13816 o EMAS.
c) Sólo para los transportistas autónomos, disposición del manual del conductor para la implantación de las normas ISO en el transporte por carretera.
d) Disposición de vehículos adaptados a la normativa europea sobre emisión de gases contaminantes
EURO4 o superior.
e) Disposición de sistemas de control de flotas con elementos de gestión, localización y control por satélite
que estén conectados a un centro de control a través de la tecnología GPS-GPRS.
f) Aplicación de sistemas de prevención de riesgos laborales.
g) Disposición de vehículos que fueran modificados para equiparlos con cinturón de seguridad en todos los asientos.
h) Disposición de vehículos que fueran modificados para adaptarlos para su uso por personas con movilidad
reducida. A estos efectos, se considerará subvencionable únicamente a introducción en el vehículo de
alguno de los siguientes elementos: rampa de acceso, mecanismos de subida y bajada o adaptación para
sillas de ruedas de los espacios interiores.
Aquellos interesados que ya resultaran beneficiarios conforme a la Orden de 18 de septiembre de
2007 (DOG nº 184, del 21 de septiembre) por las causas previstas en las letras c (manual del conductor), d
(normativa euro) o e (sistemas de control de flotas) del apartado anterior, no podrán optar a las ayudas reguladas en esta orden por esos mismos motivos, excepto que justifiquen la realización de una nueva inversión en esos campos. Sin embargo, los subvencionados por cualquiera de los restantes motivos recogidos en aquella normativa podrán acogerse de nuevo a ellos para obtener la subvención aportando la documentación que al efecto se especifica en el artículo 7º.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
05/06/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 108
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 108
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento