Subvenciones a personas, asociaciones, fundaciones y empresas que realicen proyectos para la generación de conocimiento en la conservación del Patrimonio Natural para el año 2023.

Código de ayuda:

S26746/23

Norma:

ORDEN de 17 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 julio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las que podrán acogerse las personas, asociaciones, fundaciones y empresas que realicen estudios y trabajos de investigación aplicada para la mejora del conocimiento y, por tanto, de la conservación del patrimonio natural, entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2024, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención será el 80 % del presupuesto aceptado conforme a lo establecido en el artículo 6 y no podrá exceder de la cantidad de 20.000 euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

– Podrá ser persona beneficiaria de las subvenciones previstas en la presente Orden cualquier persona física o jurídica de naturaleza privada dedicada a la protección, el estudio de la naturaleza o el patrimonio natural o cuente con una trayectoria acreditada en relación con dicho objeto, con o
sin fines lucrativos y cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Quedan fuera del ámbito del presente régimen de ayudas las Entidades Locales, Organismos Autónomos, Entes Públicos de derecho privado y Sociedades Públicas y aquellos otros entes que también forman parte del sector público tales como fundaciones o consorcios públicos.

Las personas jurídicas destinatarias deberán estar legalmente constituidas e inscritas en los
correspondientes registros, con una antelación de al menos un año desde la fecha de publicación
de la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 31/05/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 102
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento