Subvenciones a pequeñas empresas.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S23837/11

Norma:

Alcobendas, a 1 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar concurso público en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a pequeñas empresas para la dinamización y modernización empresarial y comercial del distrito Centro (Proyecto Urban).

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Otras

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Alcobendas (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas empresas, constituidas con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención, que tengan su domicilio social y que desarrollen su actividad en el Distrito Centro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención las siguientes acciones:

1. Instalación de equipos informáticos específicos para la gestión empresarial.

2. Dentro de este concepto se incluye la inversión en programas, terminales de punto de venta, balanzas electrónicas y similares (se excluyen específicamente los gastos de mantenimiento).

3. Adquisición de mobiliario específico para la actividad.

4. Realización de obras o reformas del local comercial, instalación de aire acondicionado, calefacción, etcétera, excluyendo reformas de fachadas. Las obras o reformas han de suponer una mejora sustancial del local comercial, una modernización, es decir, no se subvencionarán obras destinadas a la reparación, mantenimiento, etcétera.

5. Instalación de equipos de seguridad del local.

Requisitos:

1.- Quedan excluidas en estas ayudas las siguientes actividades: salas de baile y fiestas con o sin espectáculo, discotecas, salas de conciertos, cafés-teatros y bares especiales (whisquerías, clubes, barras americanas y bares de copas o similares), por no ser estas actividades económicas motoras en la zona.

2.- No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tendrán la consideración de pequeñas empresas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

— Tener hasta 15 trabajadores, siendo computable a estos efectos el trabajador autónomo.

— Tener un volumen de negocio inferior a 2.000.000 de euros.

— Disponer de un local comercial cuya superficie útil de exposición y venta sea inferior a 300 metros cuadrados.

— Acreditar no estar vinculados o participados por empresas, franquicias o cadenas de distribución que no cumplan cualquiera de los requisitos anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 26/04/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 97
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento