Subvenciones a para la mejora de establecimientos de Turismo Rural.

Código de ayuda:

S11855/06

Norma:

Orden de 10 de abril de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en esta orden, las inversiones relativas a:

1º Mejora de las instalaciones y servicios de los establecimientos de turismo rural, abiertos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 191/2004, de 29 de julio, de establecimientos de turismo rural, con la finalidad de que estos establecimientos ajusten sus instalaciones y servicios a las exigencias que para estos se señalan en el artículo 10 del referido decreto.

2º Mejora de la oferta complementaria de servicios según lo establecido en el artículo 10.3º e 4º del Decreto 191/2004, de establecimientos de turismo rural.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los proyectos que se recogen en esta orden como acciones subvencionables, podrán alcanzar un máximo de ayuda de hasta el 20% del presupuesto de la inversión subvencionable; el porcentaje de la subvención concedida, con respecto a la inversión subvencionable, se incrementará en 5 puntos porcentuales si el proyecto conlleva la creación de comedor para el establecimiento.

Se añadirán seis mil cien (6.100) euros por cada puesto de trabajo a crear indefinido que supere el porcentaje mínimo de contratación estable que, para ser beneficiario de subvención, se exige en esta orden.

En ningún caso, el importe de la subvención concedida, con cargo a los referidos créditos de esta consellería,
podrá superar el 40% de la inversión subvencionable.

El importe total de la subvención será distribuido en dos anualidades.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los propietarios de inmuebles dedicados a turismo rural o las personas físicas o jurídicas que, sin ser propietarias, gestionen el establecimiento con la debida autorización de la Administración turística.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerará inversión subvencionable tanto la ejecución material de la inversión como la redacción de los proyectos y la dirección de obra, no siendo subvencionable el equipamiento, ni las tasas e impuestos legalmente exigibles.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 75
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento