Subvenciones a otorgar por la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura en materia de consumo - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S22946/08

Norma:

DECRETO 44/2008, de 28 de marzo. ORDEN de 29 de diciembre de 2008. ORDEN de 18 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/01/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto del presente Decreto la determinación de las bases que han de regular las subvenciones a otorgar por la Vicepresidencia Primera y Portavocía en materia de consumo, investigación en materias relacionadas, formación y planificación de los recursos, así como la regulación del régimen general aplicable a las mismas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Presidencia (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones será el establecido en los Capítulos correspondientes del presente Decreto, en los que se desarrollan las concretas líneas de subvención, ajustándose a las disponibilidades contempladas en el Presupuesto del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas.

El porcentaje máximo de los gastos susceptible de ser subvencionado y/o la cuantía máxima
subvencionable por perceptor será establecido en los Capítulos correspondientes. En otro caso, se entenderá que la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables, sin perjuicio de las disponibilidades presupuestarias en el ejercicio en que se desarrolle la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Según línea de ayuda.

Podrán concurrir a la convocatoria del Premio tanto personas físicas individuales como equipos
de trabajo conformados al efecto.

Oficinas Municipales y/o Comarcales de Consumo y por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, así como dotación en infraestructura y equipamiento a las mismas.

Los Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para las actuaciones que en materia de consumo descritas en el artículo 37 realicen a través de sus correspondientes Oficinas de Información al Consumidor.

Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios constituidas con arreglo a la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación, que tengan por finalidad, en el ámbito de Extremadura, la defensa de los intereses de los consumidores, incluyendo la
información y educación de los mismos, bien con carácter general, bien en relación con
productos o servicios determinados.

Las Sociedades Cooperativas de Consumidores y Usuarios constituidas de conformidad con la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, que prevean en sus Estatutos, dentro de su objetivo social, la educación y formación de sus socios, estando obligadas a constituir un fondo con tal objeto que se integrará con las aportaciones previstas en el artículo 65 de la mencionada Ley.

Docentes y discentes, en base a la formación, cualificación y especialización, que redunden en una mejora del conocimiento y difusión de los derechos de los consumidores.

Los profesionales de las distintas Administraciones públicas de Extremadura para la realización de actividades destinadas a la adquisición de una adecuada cualificación y especialización que redunde en una mejora de su trabajo y de las líneas de investigación en desarrollo.

Los organismos, instituciones y demás entes públicos radicados en Extremadura que se hallen legalmente constituidos, dispongan de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, y no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones o para contratar con la Administración Pública.

Los Ayuntamientos que tengan constituidas Escuelas Permanentes de Consumo que, en el ámbito municipal o mancomunado, vengan ejerciendo dicha actividad con anterioridad de, al menos, un año a la fecha de aquélla.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones referidas en el artículo anterior irán dirigidas a financiar, total o parcialmente,
los programas y actividades en materia de consumo que seguidamente se detallan:

a) Las becas, premios, acciones y actividades de investigación.
b) Las actividades a desarrollar por corporaciones locales e instituciones privadas.
c) La realización de actividades formativas de sus profesionales.
d) Los Programas de formación específicos de las Escuelas Permanentes de Consumo.
e) Los Proyectos de trabajo de las Oficinas de Consumo realizados por Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios, así como por Organizaciones no Gubernamentales y Asociaciones sin ánimo de lucro.

Documentos asociados

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