Subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave.

Código de ayuda:

S16073/20

Norma:

ORDEN de 27 de abril de 2020. RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2020. RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2020. RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2020. ORDEN de 17 de junio de 2020. RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2020. RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2020. RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2020. RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Proyecto normalización: hasta el 25 de enero de 2022. A entidades sin animo de lucro: hasta el 26 de enero de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad a entidades públicas y privadas sin fin de lucro financiadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las subvenciones a que se refiere este capítulo tienen como objeto la financiación de la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad, bien sea mediante el mantenimiento de plazas ya existentes, o bien mediante la creación de nuevas plazas o servicios, asegurando, de una parte, la continuidad de la atención que precisan las personas usuarias y, de otra parte, el acceso de aquellas personas que se encuentran como demandantes en las listas de espera gestionadas por el SEPAD. Para ello, deberá existir una demanda de servicios en la zona de actuación en los términos previstos en el artículo 8.2.

2. Subvención plurianual para la prestación del servicio de centro ocupacional dirigido a personas con discapacidad a entidades públicas y privadas sin fin de lucro cofinanciadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el FSE.

El objeto de esta subvención es la financiación con carácter plurianual de la prestación del Servicio de Centro Ocupacional dirigido a personas con discapacidad, desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, bien sea mediante el mantenimiento de plazas ya existentes, o bien mediante la creación de nuevas plazas o servicios, asegurando, de una parte, la continuidad de la atención que precisan las personas usuarias y, de otra parte, el acceso de aquellas personas que se encuentran como demandantes en las listas de espera gestionadas por el SEPAD. Para ello, deberá existir una demanda de servicios en la zona de actuación en los términos previstos en el artículo 8.2.

3. Proyectos de Atención a personas con trastornos mental grave o enfermedad mental grave para entidades privadas sin fin de lucro.

Las subvenciones a las que se refiere este capítulo tienen como objeto la financiación de proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura dirigidos a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave que sean acordes con las líneas estratégicas contempladas en el Plan Integral de Salud Mental de Extremadura en vigor.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Salud y Servicios Sociales (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad a entidades públicas y privadas sin fin de lucro financiadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades públicas locales (Ayuntamientos o Mancomunidades) y/o privadas sin fin de lucro en cuyos estatutos figure como objeto social la atención a personas con discapacidad, que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Subvención plurianual para la prestación del servicio de centro ocupacional dirigido a personas con discapacidad a entidades públicas y privadas sin fin de lucro cofinanciadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el FSE.

Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades públicas locales (Ayuntamientos o Mancomunidades) y/o privadas sin fin de lucro en cuyos estatutos figure como objeto social la atención a personas con discapacidad, que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura o dispongan de la acreditación MADEX, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).

3. Proyectos de Atención a personas con transtorinis mental grave o enfermedad mental grave para entidades privadas sin fin de lucro.

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en cuyos estatutos figure como objeto social o finalidad principal la atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave, lo que será comprobado de oficio por el órgano gestor.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad a entidades públicas y privadas sin fin de lucro financiadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A) Servicios de atención temprana.
B) Servicios de habilitación funcional.
C) Centros ocupacionales.
D) Centros de Día.
E) Residencias de Apoyo Extenso o Generalizado.
F) Residencias de Apoyo Intermitente o Limitado.
G) Viviendas Tuteladas.

2. Subvención plurianual para la prestación del servicio de centro ocupacional dirigido a personas con discapacidad a entidades públicas y privadas sin fin de lucro cofinanciadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el FSE.

3. Proyectos de Atención a personas con transtorinis mental grave o enfermedad mental grave para entidades privadas sin fin de lucro.

a. Pisos Supervisados: modalidad de atención residencial que proporciona alojamiento, con supervisión de 24 horas, los 7 días de la semana, manutención y servicio rehabilitador a personas con trastorno mental o enfermedad mental grave de evolución crónica, que presenten menor nivel de dependencia, mayor nivel de autonomía y menor necesidad de supervisión que las personas usuarias de los Centros Residenciales de Rehabilitación.

Esta modalidad podrá ser desarrollada por cada entidad en más de una vivienda, siendo atendidas, en todo caso, en cada una de ellas, un mínimo de 4 personas y un máximo de 8.

b. Apoyo Residencial: conjunto de actuaciones planificadas y ejecutadas por personal técnico del ámbito sociosanitario, orientadas al cumplimiento de objetivos rehabilitadores y de integración, desarrolladas en el ámbito de un entorno residencial, y dirigido a las personas usuarias de estos recursos, a fin de facilitarles herramientas que contribuyan a incrementar su autonomía y facilitar su reinserción social.

Cada entidad sólo podrá presentar un programa de apoyo residencial por cada uno de los centros de los que sea titular.

c. Integración laboral: conjunto de actuaciones dirigidas a fomentar la integración laboral de las personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave. Las actuaciones se dirigirán tanto a la adquisición o recuperación de los conocimientos y habilidades necesarias para el acceso al empleo, como a la promoción de iniciativas de empleo, promoviendo la normalización, la autonomía e independencia de las personas usuarias.

d. Integración social: proyectos dirigidos a facilitar y promover la participación de las personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave en la comunidad, a través de actuaciones dirigidas al fomento de la utilización de los recursos de la comunidad, ya sean de tipo educativo, social o de ocio.

e. Sensibilización a la población y promoción de la imagen positiva de las personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave: tendrán esta consideración aquellos proyectos que contemplen entre sus objetivos alguno de los siguientes:

1. Informar a la población y a las familias de la realidad del colectivo de personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave con el objeto de eliminar estereotipos y facilitar la integración de estas personas.

2. Promocionar una imagen positiva de las personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave.

En ningún caso, estos proyectos podrán tener como objetivo la publicidad o la promoción de la propia entidad ni incluir actividades relacionadas con las mismas.

Los proyectos presentados por la entidad solicitante deberán tener el siguiente contenido mínimo:

— Identificación de la entidad.

— Denominación del proyecto.

— Fundamentación del proyecto.

— Recursos financieros, materiales y personales necesarios para el desarrollo del proyecto. Presupuesto de ingresos y gastos.

Documentos asociados

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