Subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, en materia de planificación, formación y calidad sanitarias y sociosanitarias y de participación comunitaria en salud.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S36782/16

Norma:

DECRETO 147/2016, de 6 de septiembre. Orden de 30 de septiembre de 2016. DECRETO 71/2017, de 23 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de octubre de 2016.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 60.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La orden tiene por objeto convocar subvenciones para la realización de proyectos de participación comunitaria en salud, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016 por fundaciones, asociaciones y/o federaciones sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por una enfermedad crónica, en materias relacionadas con la información, sensibilización, formación, promoción y prevención de la enfermedad, así como la asistencia, rehabilitación y reinserción
de los mismos.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima subvencionable por proyecto será de 60.000 euros y sólo podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones y ayudas establecidas en el presente decreto deberán reunir los requisitos específicos determinados para cada una de las modalidades de subvención y deberán acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario. Para ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado
7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, adjuntarán a su solicitud una declaración responsable dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las subvenciones o, en su caso, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones referidas en el artículo anterior irán dirigidas a financiar, total o parcialmente,
los programas y actividades que seguidamente se detallan:

a) Becas, acciones y actividades de investigación en cualesquiera de las materias referidas en el artículo 1.

b) Proyectos de investigación sanitaria y sociosanitaria.

c) Proyectos de participación comunitaria en salud.

Requisitos:

1. Becas, acciones y actividades de investigación:

Podrán concurrir a las convocatorias de becas reguladas en el presente Capítulo aquellas personas mayores de edad que reúnan en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Estar en posesión de la titulación correspondiente, según la beca a la que se opte, de conformidad con lo que se establezca en la convocatoria.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del normal desarrollo de los trabajos.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración
pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2.Proyectos de investigación sanitaria y sociosanitaria:

Podrán solicitar subvenciones los organismos, centros, instituciones y demás entes públicos con razón social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya actividad guarde relación con el área sanitaria, se hallen legalmente constituidos, y no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones o para contratar con la Administración Pública.

3.Proyectos de participación comunitaria en salud:

a) Fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por una enfermedad crónica, o federación de las mismas, de ámbito de actuación regional o provincial y con razón social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Asociaciones y federaciones sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por una enfermedad crónica, de ámbito de actuación nacional, con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

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