Subvenciones a otorgar por la Consejeria de Salud y Politica Social a las asociaciones de consumidores y usuarios y a las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S31782/13

Norma:

DECRETO 153/2013, de 6 de agosto. ORDEN de 15 de mayo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/06/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones para financiar, total o parcialmente, el funcionamiento y las actuaciones en materia de consumo a desarrollar por las Asociaciones y por las Sociedades de Cooperativas de Consumidores y Usuarios.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Salud y Política Sociosanitaria (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

a) Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios constituidas con arreglo a la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que tengan por finalidad, en el ámbito de Extremadura, la defensa de los intereses de los consumidores, incluyendo su información y educación en dicha materia, bien con carácter general, bien en relación con productos o servicios determinados.

b) Las Sociedades Cooperativas de Consumidores y Usuarios constituidas de conformidad con la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, que prevean en sus Estatutos, dentro de su objeto social, la educación y formación de sus socios en materia de consumo, estando obligadas a constituir un fondo con tal objetivo que se integrará con las aportaciones previstas en el artículo 65 de la mencionada ley.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las de información y orientación sobre los derechos de los consumidores a través de los medios de comunicación (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, vallas publicitarias, o similares).

b) Actividades, jornadas, seminarios, conferencias, o similares relacionados con la formación y educación de los consumidores.

c) Atención y gestión de consultas, reclamaciones, quejas y denuncias según las directrices establecidas por el Instituto de Consumo de Extremadura.

d) Fomento de la colaboración y cooperación con empresas y con organizaciones empresariales, promoción del asociacionismo de los consumidores, así como actos destinados a su expansión y consolidación.

e) Edición de revistas y publicaciones con un contenido exclusivo en temas de consumo.

f) Acuerdos con otras entidades de consumo que puedan contribuir a la optimización de los recursos de consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Requisitos:

Las Asociaciones y las Sociedades Cooperativas de Consumidores y Usuarios deben estar inscritas en el Registro Autonómico de Asociaciones o, en su caso, en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

Así mismo, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios deberán también estar inscritas en el Censo de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de conformidad con el artículo 4 de la Orden de 29 de marzo de 1988, por la que se creó dicho Censo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 12/08/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 155
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 03/06/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 105
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento