Subvenciones a otorgar a proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S56891/19

Norma:

DECRETO 114/2017, de 18 de julio. DECRETO 18/2019, de 26 de marzo. RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La resolución tiene por objeto efectuar la segunda convocatoria de las ayudas, para el desarrollo de proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La finalidad principal es mejorar la productividad y competitividad mediante la aplicación de conocimientos y nuevas tecnologías en el ámbito empresarial y comercial.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los autónomos o asimilados y PYMES extremeñas, que en el momento de presentar la solicitud se encuentren constituidas debidamente y empleen a un máximo de 50 trabajadores.

2. También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica propia puedan llevar a cabo los proyectos para los que se destinan las ayudas. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En particular se admitirá que puedan acceder a la condición de beneficiario las uniones temporales de empresarios (UTEs), debiendo estar constituidas como tal en el momento de presentación de la solicitud, no pudiendo disolverse hasta que transcurra el plazo al que se extiendan las obligaciones derivadas de la subvención.

Requisitos:

a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

b) Que desarrollen la actividad para la que solicitan la subvención, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En caso de que la empresa solicitante tenga diferentes actividades económicas, las presentes ayudas deberán destinarse, en todo caso, a las actividades económicas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) No encontrarse incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, se efectuará mediante declaración expresa y responsable del representante legal, incluida en el modelo de solicitud del anexo I de la presente resolución.

En el caso de que los beneficiarios, sean agrupaciones que se encuentren entre las señaladas en el punto 2 del apartado Segundo de la presente resolución, ninguno de sus miembros podrá encontrarse incurso en ninguna de las causas de prohibición. Asimismo, las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Documentos asociados

Boletín: 24/06/2017
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 141
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/04/2019
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 63
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 28/06/2019
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 124
Documento: Corrección de Errores modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 25/10/2019
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 207
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/10/2019
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 207
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 04/11/2019
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 212
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento