Subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.

Código de ayuda:

S20800/24

Norma:

DECRETO 120/2024, de 17 de septiembre. RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025. Resolución de 22 de abril de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar total o parcialmente la atención y gestión de consultas, reclamaciones, quejas y denuncias, así como las actuaciones de mediación, que traigan causa en las relaciones de las personas consumidoras y usuarias con empresas, en el ámbito de la actividad mercantil de éstas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Instituto de Consumo de Extremadura (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a percibir en la presente convocatoria por cada una de las entidades que concurra es de 60.000 euros, para cuya determinación se estará a lo previsto en el artículo 7 de las bases reguladora

A tales efectos, se otorgará un valor económico a cada uno de los puntos, que resultará de dividir el importe total de la convocatoria entre la suma de la puntuación obtenida por la totalidad de las solicitantes propuestas como beneficiarias. El valor económico del punto (que se consignará con dos decimales, redondeando si fuera preciso a la baja) se multiplicará por el número de puntos obtenidos por la beneficiaria, resultando así la cuantía individualizada de la ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones

Detalle beneficiarios:

Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y estén comprendidos en alguno de los siguientes conceptos:

a) Gastos del local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se ubique la
oficina en la que se atienden las consultas de las personas consumidoras y usuarias
— Alquiler y comunidad:
— Suministros de agua y energía eléctrica.
— Telecomunicaciones.
— Servicios postales.
— Limpieza y seguridad.
— Material de oficina, no inventariable.
— Pequeños gastos de reparación, mantenimiento y conservación, hasta un máximo del 2 por ciento del
importe de la subvención.
— Seguros de las oficinas y asesoría fiscal, contable y/o laboral.
— Servicios de protección de datos.
— La placa de publicidad de la subvención que se ha de instalar de la sede de la asociación.

b) Gastos del personal: Retribuciones y cotizaciones a la Seguridad Social del personal, dedicado a la actividad subvencionada en las oficinas que se hallen en Extremadura y prevención de riesgos laborales y seguridad y salud, del personal dedicado a las actuaciones subvencionadas.

Requisitos:

1. Hallarse legalmente constituidas e inscritas en el Censo de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creado por Orden de 29 de marzo de 1988, con una antigüedad desde, al menos, dos años antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

2. Contar con domicilio social en Extremadura

3. Disponer de, al menos, una oficina de atención presencial a las personas consumidoras y
usuarias en la que se desarrollen actividades de manera real y efectiva, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura

4. No tener ánimo de lucro

5. Atender gratuitamente las consultas, reclamaciones, quejas y denuncias de todas las personas consumidoras y usuarias, estén o no asociadas, que acudan a la asociación o federación presencialmente, vía telefónica, postal o por correo electrónico, y contar con cartel anunciador de esta circunstancia en la fachada de la sede. Todo ello sin perjuicio del régimen de cuotas previsto para sus asociados

6. No podrán ser beneficiarias las Asociaciones que, habiendo solicitado de manera individualizada la subvención, se encuentren integradas en una Federación que, a su vez, también la haya solicitado

7. No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias de prohibición para obtener la condición de beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas
con la Hacienda Autonómica. Al efecto, las solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban emitir las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones. En caso de no autorizar, deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones y documento acreditativo de los poderes con los que actúa.

Documentos asociados

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