Subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de entre 5.000 a 25.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.- Convocatorias 2016 y 2017.

Código de ayuda:

S24891/15

Norma:

DECRETO 88/2015, de 12 de mayo. Orden de 12 de septiembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de octubre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica a entidades locales municipales, de entre 5.000 y 25.000 habitantes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo la finalidad la interconexión de sedes de la Administración autonómica con sedes locales, para mejorar la conectividad entre Administraciones públicas y facilitar el ejercicio de sus competencias, posibilitando una mayor eficacia y eficiencia, y por ende prestando un mejor servicios a los ciudadanos.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejera de Economía, Competitividad e Innovación (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía subvencionable correspondiente a cada entidad beneficiaria, será el importe de la actuación que va a realizar, en la cuantía que se recoja en el proyecto presentado, estableciéndose como cuantía máxima a otorgar la resultante de multiplicar 3,84 euros por el total de habitantes de cada municipio, según los últimos datos publicados por el INE.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los requisitos previstos en las presentes bases reguladoras, cuyos términos municipales tengan, en el momento de presentación de la solicitud de subvención y según los últimos datos publicados en el INE, una población de entre 5.000 y 25.000 habitantes.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas acogidas al presente decreto, las entidades locales que hayan resultado beneficiarias en las anteriores convocatorias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean estrictamente necesarios para la realización de los proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se consideran gastos subvencionables los siguientes conceptos asociados al proyecto:

— Infraestructuras y obra civil.

— Equipamiento y otros materiales.

— Costes imputables al proyecto.

— Gastos generales y Beneficio Industrial (13 % + 6 %) del presupuesto de ejecución material (PEM).

— Costes de redacción del Proyecto (hasta un máximo del 5 % del presupuesto de ejecución material incluidos gastos generales y beneficio industrial).

— Electrónica de red.

— Costes de dirección facultativa (dirección de obra y dirección de ejecución de obra).

Documentos asociados

Boletín: 18/05/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 93
Documento: Bases Reguladoras, Convocatorias 2015 y 2016 Descargar Documento
Boletín: 21/09/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 182
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/09/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 182
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento