Subvenciones a organizaciones sindicales mas representativas y a sus entidades de gestion para el ejercicio de funciones de representacion institucional.

Código de ayuda:

S24719/08

Norma:

Orden EMP/44/2008, de 26 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2008 las subvenciones a las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o a sus entidades de gestión, para la atención de los gastos derivados del ejercicio de la representación institucional que tienen reconocida en defensa de los intereses de las trabajadoras y de los trabajadores ante la Administración Pública de esta Comunidad Autónoma, así como para la participación
en sus órganos colegiados.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las organizaciones sindicales que tengan, conforme a la legislación vigente, la consideración de más representativas y desarrollen actividad de participación institucional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, podrán ser beneficiarias las entidades de gestión de las referidas organizaciones.

La condición de organización sindical más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Cantabria se acreditará mediante certificación expedida al efecto por la Oficina Publica competente, en la que constarán de forma expresa los resultados de las elecciones sindicales registrados a fecha 2 de enero de 2008, en su caso.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El crédito consignado para atender las subvenciones objeto de esta Orden se distribuirá proporcionalmente, en función de su representatividad, entre las organizaciones sindicales solicitantes, según los resultados electorales obtenidos por éstas o por aquellas para las que actúen como entidad de gestión, referidos a 2 de enero de 2008, acreditado mediante certificación, de esa misma fecha, expedida por la Oficina Pública correspondiente. Ello sin perjuicio de los acuerdos entre organizaciones sindicales
sobre distribuciones de las cantidades que, conforme al anterior criterio, les hayan correspondido.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 68
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento