Subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciacion de proyectos y microproyectos de codesarrollo.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S01755/12

Norma:

ORDEN 24/2011, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos y microproyectos de codesarrollo a ejecutar, tanto en el ámbito territorial de la
Comunitat Valenciana como en aquellos países y poblaciones estructuralmente empobrecidos que sean emisores de flujos migratorios hacia nuestra comunidad, considerados países prioritarios para la promoción
del codesarrollo en la presente convocatoria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Justicia y Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) El importe máximo de subvención para cada proyecto no podrá ser superior a 120.000 euros.

b) El importe máximo de subvención por cada microproyecto será de 40.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos de codesarrollo.

b) Microproyectos de cooperación internacional para el codesarrollo.

Requisitos:

Además de los requisitos exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2007, General de Subvenciones, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir
los requisitos de capacidad financiera y de gestión y estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

No podrán ser beneficiarias de subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular la contenida en el apartado g); que exige que debe hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 13/01/2012
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6691
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento