Subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciacion de proyectos de cooperacion internacional para el desarrollo a ejecutar en paises y poblaciones estructuralmente empobrecidos.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S20955/13

Norma:

ORDEN 10/2013, de 27 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención para cada proyecto no podrá ser superior a 150.000 euros, salvo que se presente por una agrupación de ONGD, en cuyo caso se elevará a 200.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones no lucrativas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El conjunto de acciones dirigidas a la consecución de un objetivo específico que pueden estar insertas en programas o planes de desarrollo de mayor envergadura. Los proyectos se apoyan en planificaciones muy definidas, con previsiones concretas de los recursos necesarios y la temporalidad de su ejecución.

Requisitos:

Además de los requisitos exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2007, General de Subvenciones, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los requisitos de capacidad financiera y de gestión y estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

No podrán ser beneficiarias de subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular la contenida en el apartado g; que exige que deben hallarse al
corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2013
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7042
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento