Subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la ejecucion de proyectos de ayuda de emergencia, y se convocan las correspondientes al año 2009.

Código de ayuda:

S33082/09

Norma:

Orden de 8 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Organizaciones NoGubernamentales de Desarrollo (ONGD) para la ejecución de proyectos de Ayuda de Emergencia, y convoca las correspondientes al 2009.

A efectos de la presente convocatoria, la Ayuda de Emergencia consiste en actuaciones coyunturales de acción humanitaria (independiente, neutral e imparcial), destinadas a cubrir las necesidades básicas del ser humano, derivadas de una grave crisis provocada por catástrofes naturales o causadas por el hombre, o por conflictos bélicos. En este sentido se aplicará la clasificación de sectores del CAD (Comité de Ayuda al Desarrollo) de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), que incluye dentro de la ayuda de emergencia: 710 Ayuda alimentaria de emergencia, 720 Otras ayudas en situaciones de emergencia y catástrofes y 730 Ayuda a la reconstrucción.

La ayuda de emergencia se realizará mediante el aporte urgente y no discriminado de recursos humanos especializados y/o del material de socorro necesario como suministros sanitarios y alimentarios, infraestructuras básicas de transporte y comunicaciones, viviendas provisionales y otros, que permitan atenuar las consecuencias inmediatas provocadas por la situación de desastre.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en esta Orden, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica aplicable, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última Ley, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación y, en su defecto por las normas de derecho privado.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones a que se refiere el artículo anterior se harán efectivas con cargo a los créditos previstos en las partidas 12.05.00.126I.490.00, proyecto nº 32908 y 12.05.00.126I.790.00, proyecto nº 32911, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2009, por importe de 383.936,00 euros (gastos corrientes) y 461.722,00 euros (gastos de capital) respectivamente, lo que supone un total de 845.658,00 euros.

En el supuesto de no agotarse los créditos máximos indicados en el párrafo anterior, con los créditos sobrantes se procederá a abrir sucesivos plazos de presentación de solicitudes mediante Resolución de la Directora de la Oficina Cooperación al Desarrollo, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, hasta agotar los créditos previstos.

Si llegado el 30 de septiembre de 2009 no se hubiesen agotado los créditos destinados a ayuda de emergencia, la cantidad sobrante podrá incrementar la destinada a financiar proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.1 de la Orden de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a ONGD, para la ejecución de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo de y se convocan las correspondientes al año 2009.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y otras entidades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro pertinente en función de la naturaleza jurídica de la entidad, al menos dos años antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria.

b) Carecer de fin de lucro y gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.

c) Tener como fines institucionales la realización de actividades relacionadas con la ayuda de emergencia, o demostrar de modo fehaciente que la entidad actúa de forma continuada en dicho ámbito.

d) Tener implantación en la Región de Murcia.

Se entenderá que una entidad cumple el citado requisito cuando disponiendo de delegación permanente en la Región de Murcia, participe de forma activa y continuada en las Acciones de Cooperación al Desarrollo y de Educación y Sensibilización para el Desarrollo, de naturaleza institucional, asociativa o ciudadana que se realicen desde la Región de Murcia y dentro de su ámbito territorial.

e) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia en Ayuda de Emergencia, y la capacidad operativa necesarias para ello.

f) No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de ONGD u otras entidades en las que cada miembro de la agrupación cumpla los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, aunque la agrupación carezca de personalidad jurídica.

En este caso deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la Resolución de concesión en su caso, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiario.

En cualquier caso para este supuesto, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, y el artículo 33 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Documentos asociados

Boletín: 24/04/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 93
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/05/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 112
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento