Subvenciones a organizaciones, asociaciones y fundaciones que impulsen y promuevan actividades de sensibilizacion y/o de prevencion de comportamientos violentos contra las mujeres durante el año 2015.

Código de ayuda:

S54428/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de enero de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación y convocatoria de las subvenciones a conceder por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a organizaciones, asociaciones, y fundaciones, sin ánimo de lucro, para la realización, durante 2015, de proyectos, programas y/o actividades concretas cuya finalidad sea la sensibilización y/o la prevención sobre comportamientos violentos contra las mujeres, dentro de los límites que determinen los créditos consignados en su presupuesto, y de conformidad con los fines y objetivos del Instituto, que son la consecución de la igualdad real y efectiva del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos, la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en Euskadi.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad máxima que se tomará como referencia para el cálculo de la subvención será de 12.000 euros por proyecto, independientemente de que el coste total del proyecto o la cantidad solicitada a Emakunde sea de superior cuantía.

La cantidad solicitada por cada entidad que concurra a la presente convocatoria, para cada proyecto o actividad, podrá ser inferior a 12.000 euros, en cuyo caso, si la comisión de selección aprueba los gastos imputados a dicha cantidad, se tomará esta cifra como presupuesto aceptado.

Sólo se considerarán gastos subvencionables, los gastos corrientes que necesariamente estén asociados a su ejecución y que aparezcan recogidos en el presupuesto desglosado y detallado del proyecto que presente la entidad solicitante, y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo de la misma. Estos gastos no podrán superar en ningún caso el 10% del coste total del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones, asociaciones y fundaciones de fines generales, sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y tengan su domicilio social en esta comunidad, así como las fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización, durante 2015, de proyectos, programas y/o actividades concretas cuya finalidad sea la sensibilización y/o la prevención sobre comportamientos violentos contra las mujeres, dentro de los límites que determinen los créditos consignados en su presupuesto, y de conformidad con los fines y objetivos del Instituto, que son la consecución de la igualdad real y efectiva del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos, la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en Euskadi.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente abonado por la entidad solicitante entre el 1 de enero y el 8 de diciembre de 2015.

Requisitos:

Todas las entidades solicitantes, independientemente de su naturaleza jurídica, deberán contemplar, entre sus fines o actuaciones, alguno/s de los fines u objetivos del Instituto, recogidos en el artículo 1.1 de esta Resolución.

No podrán tener la consideración de entidades beneficiarias, las federaciones, organizaciones y asociaciones de fines particulares, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 5 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

No podrán acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria aquellas entidades que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Documentos asociados

Boletín: 18/12/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 241
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento