Subvenciones a organizaciones, asociaciones y fundaciones que impulsen y promuevan actividades de sensibilización y/o de prevención de comportamientos violentos contra las mujeres, durante el año 2026.
Código de ayuda:
S16091/26Norma:
RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 10 de julio de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Resolución es la regulación de las bases y la convocatoria de las subvenciones a conceder por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a organizaciones, asociaciones, y fundaciones, sin ánimo de lucro, para la realización, durante 2026, de proyectos, programas y/o actividades concretas cuya finalidad sea la sensibilización y/o la prevención de comportamientos violentos contra las mujeres, dentro de los límites que determinen los créditos consignados en su presupuesto, y de conformidad con los fines y objetivos del Instituto, que son la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos, la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en Euskadi.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
País VascoConvoca:
Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
La subvención regulada en la presente Resolución va dirigida a aquellas organizaciones,asociaciones, y fundaciones, sin ánimo de lucro, que contemplen, entre sus fines o actuaciones,
alguno/s de los fines u objetivos del Instituto, recogidos en el artículo 1.1 de esta Resolución y
que, asimismo, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que desarrollen su
actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y tengan su domicilio
social en esta comunidad, así como las fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la
Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
mientos violentos contra las mujeres.a) Constituyen violencia machista contra las mujeres la violencia en la pareja o expareja, la
intrafamiliar, la violencia sexual, el feminicidio, la trata de mujeres y niñas, la explotación sexual,
la mutilación genital femenina, los matrimonios forzosos y otras prácticas tradicionales perjudiciales, la coacción o privación arbitraria de libertad, la tortura, la violencia institucional, el acoso, la
violencia política de género, la violencia digital y en redes sociales, la obstétrica, la vulneración
de los derechos sexuales y reproductivos, así como cualquier otra forma de violencia que lesione
o sea susceptible de lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres y niñas que se
halle prevista en los tratados internacionales, en el Código Penal español o en la normativa estatal
o autonómica. Todo ello, independientemente de que se produzcan en cualquier ámbito público o
privado, lo que incluye, pero no se limita a los ámbitos familiar, laboral, educativo, sanitario, deportivo y comunitario, los medios de comunicación, los espacios de ocio y festivos y el entorno virtual.
Se considera asimismo violencia machista contra las mujeres la violencia ejercida contra las
personas que apoyan a las víctimas, así como la ejercida contra su entorno cercano o afectivo,
especialmente contra los hijos e hijas u otros familiares, con la voluntad de afligir a la mujer, de
conformidad con lo establecido en el artículo 54, apartados 3 y 4 del texto refundido de la Ley
para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
b) Los proyectos subvencionables deberán encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías
de prevención:
Prevención primaria, con objeto de evitar la aparición de la violencia machista contra las mujeres.
Prevención secundaria, dirigida a la detección precoz de la violencia machista contra las mujeres en contextos de riesgo o vulnerabilidad.
Prevención terciaria, orientada a evitar la repetición o agravamiento de situaciones de violencia machista contra las mujeres ya identificadas, excluyendo, en todo caso, la atención directa a
víctimas.
Documentos asociados
Boletín:
10/06/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 108
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 108
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
