Subvenciones a núcleos de investigación industrial y desarrollo experimental que incentiven la realizaciónde actividades de investigación industrial y desarrollo experimental de componente internacional (núcleosde investigación industrial y desarrollo experimental internacionales de ACCIÓ), enmarcadas en el Programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea Horizon 2020, mediante el instrumento ERA-Net MANUNET III y en el programa Núcleos internacionales.

Código de ayuda:

S39373/19

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/1620/2019, de 14 de junio. RESOLUCIÓN EMC/1743/2019, de 20 de junio.

Plazo de Solicitud:

ERA-Net MANUNET III: Hasta el 31/07/2019. Programas Núcleos: Hasta el 10/10/2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2019 de la línea de subvenciones a Núcleos de investigación industrial y
desarrollo experimental que incentiven la realización de actividades de investigación industrial y desarrollo experimental de componente internacional (Núcleos de investigación industrial y desarrollo experimental Internacionales de ACCIÓ), enmarcadas en el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea Horizon 2020, mediante el instrumento ERA-Net MANUNET III y en el programa Núcleos Internacionales.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas las empresas con ánimo de lucro que tengan establecimiento operativo en Cataluña, y.

- Como mínimo tres años de vida en la fecha de la solicitud de la ayuda, a contar a partir de la fecha de
inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo) o la fecha de alta censal en Hacienda (modelo 036) en el caso de empresarios individuales, o bien

- Que dispongan de una plantilla de como mínimo 5 trabajadores el mes anterior al de la presentación de la solicitud de la ayuda.

A los efectos de estas bases reguladoras, el número de trabajadores se calculará en unidades de trabajo anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa a tiempo completo durante el mes anterior al de la presentación de la solicitud. El trabajo de personas que no trabajan todo el año, o que trabajan a tiempo parcial, se contará como fracciones de UTA. Los trabajadores autónomos podrán computar como plantilla si tienen la consideración de autónomos económicamente dependientes. Se considera que un
autónomo es económicamente dependiente si como mínimo un 75% de sus ingresos proceden de un único proveedor. Esta condición deberá acreditarse mediante la documentación que se indica en la base 2.7 de este anexo.

Asimismo, podrán participar aquellas entidades colaboradoras (véase el punto 3 del glosario del anexo 2) que no participan económicamente en el mismo y que, por tanto, no son beneficiarias de esta ayuda, pero que pueden prestar apoyo y participar en actividades que refuerzan algún aspecto del proyecto. El papel de estas entidades, en su caso, deberá explicarse en la memoria del proyecto y se tendrá en cuenta en la valoración del proyecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, reguladas
por el Reglamento (UE) n.º 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

b) Las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.

c) Las ayudas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos
agrícolas en los casos siguientes:

1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los
productores primarios.

Requisitos:

a) Dar empleo, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de conformidad con lo que dispone el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse durante todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, en caso de haber sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición estipulados en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de
riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de aquellas empresas con más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter
obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

j) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

k) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.

l) No encontrarse en situación de crisis (véase el punto 5 del glosario del anexo 2).

m) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

n) En caso de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

o) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

p) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período
de los 3 ejercicios fiscales.

q) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7901
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 01/07/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7907
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento