Subvenciones a núcleos de investigación industrial y desarrollo experimental que incentiven la realización de actividades de investigación industrial y desarrollo experimental en proyectos de economía circular, específicamente en el ámbito de los residuos.

Código de ayuda:

S35437/20

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/1653/2020, de 8 de julio. RESOLUCIÓN EMC/1767/2020, de 17 de julio. RESOLUCIÓN EMC/2710/2020, de 28 de octubre. RESOLUCIÓN EMC/1083/2021, de 13 de abril. RESOLUCIÓN EMT/3527/2021, de 18 de noviembre. RESOLUCIÓN EMT/1683/2022, de 26 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del 30 de junio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2022 para la concesión de subvenciones a Núcleos de investigación industrial y desarrollo experimental que incentiven la realización de actividades de investigación industrial y desarrollo experimental en proyectos de Economía Circular, específicamente en el ámbito de los residuos.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

900.000,00 € para proyectos de I+D donde el producto/servicio/tecnología podrá ser utilizado dentro del
proceso productivo del propio solicitante (definidos en el apartado a) de la base 4.1 del anexo 1 de las bases reguladoras).

600.000,00 € para proyectos de I+D donde el producto/servicio/tecnología diseñada es para implantar a un
tercero (definidos en el apartado b) de la base 4.1 del anexo 1 de las bases reguladoras).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con ánimo de lucro (ver el punto 2 del glosario del
anexo 2) que tengan establecimiento operativo en Cataluña y como mínimo cuatro años de vida a fecha de la
solicitud de la ayuda. Como fecha de constitución de la empresa, se considerará la fecha de inscripción de la empresa al Registro Mercantil (o registro análogo) o la fecha de alta censal a Hacienda (modelo 036) en el caso de empresarios individuales.

También podrán participar las entidades cooperadoras (ver el punto 4 del glosario del anexo 2) que no
participan económicamente en el proyecto y que, por lo tanto, no son beneficiarias de esta ayuda, pero pueden apoyar en algo que pueda reforzar algún aspecto del proyecto o bien en algo que resulte de interés para esta entidad cooperadora y para el proyecto. El papel de estas entidades, si es el caso, se tendrá que explicar en la memoria del proyecto y se tendrá en cuenta en su valoración. Estas entidades cooperadoras deberán tener establecimiento operativo en Cataluña o bien en algunos de los siguientes países: Alemania, Reino Unido, Países Bajos, Dinamarca, Finlandia y Canadá.

La participación de estas entidades se tendrá que acreditar mediante la presentación de una carta firmada por estas entidades en la que se indique su rol y compromiso dentro del proyecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos de I+D donde el producto/servicio/tecnología podrá ser utilizado dentro del proceso productivo del propio solicitante. Esta tipología de proyectos de I+D tendrán como objetivo implantar el resultado del proyecto en centro/s operativo/s propio/s del beneficiario.

b) Proyectos de I+D donde el producto/servicio/tecnología diseñado es para implantar a un tercero. Esta
tipología de proyectos de I+D tendrán como objetivo diseñar una tecnología para implantar a otra entidad no
participante en el proyecto.

Requisitos:

a) Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que dispone el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguno de los supuestos que impiden adquirir la condición de beneficiarias previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, en conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades al ámbito laboral y, con este objeto, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores/as, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación.

h) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

i) No encontrarse en situación de crisis de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014 (RGEC) de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (ver punto 1 del glosario del anexo 2 de estas bases).

j) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexuales, incluyendo la pornografía, en conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y en la adolescencia.

k) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias
porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de
género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015 de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres

l) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo
de los 3 últimos ejercicios fiscales.

m) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

n) En el supuesto de que el solicitante sea una persona física empresaria, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

Documentos asociados

Boletín: 13/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8175
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 22/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8183
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 05/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8264
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 21/04/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8391
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 29/11/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8553
Documento: Modificación Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 03/06/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8682
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