Subvenciones a municipios y entidades supramunicipales de caracter local de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco para impulsar la red de equipamientos juveniles en el ambito local correspondiente al año 2007.

Código de ayuda:

S73755/07

Norma:

ORDEN de 15 de noviembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a la
construcción, ampliación o mejora de de equipamientos juveniles, conforme a las condiciones y requisitos
que a continuación se determinan.

Los proyectos objeto de subvención deberán iniciarse en el ejercicio 2007 y finalizar, como máximo:

– En el caso de proyectos a ejecutar en 2007: antes del 31 de diciembre de 2007.
– En el caso de proyectos a ejecutar en el periodo 2007-2008: antes del 31 de diciembre de 2008.
– En el caso de proyectos a ejecutar en el periodo 2007-2009: antes del 31 de diciembre de 2009.

Cuando, una vez concedida la subvención, se haya establecido un plazo para realizar el proyecto, dicho
plazo podrá ser prorrogado mediante Resolución del Director de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Para ello, la entidad interesada deberá presentar una solicitud de prórroga previamente a la finalización del plazo concedido, a la que se acompañará un escrito justificativo de las razones que motivan dicha solicitud, así como una propuesta del nuevo plazo previsto. En cualquier caso, este nuevo plazo no podrá superar el 31 de diciembre del año 2010.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A fin de determinar la cuantía que a cada proyecto corresponda, con carácter general, se atenderá a la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración.
Aquellos proyectos que hayan obtenido una mayor puntuación serán susceptibles de percibir un mayor
porcentaje de ayuda sobre la cantidad solicitada.

La subvención podrá alcanzar hasta el 70% del presupuesto de los gastos y/o coste de realización de las
actuaciones que sean objeto de subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones que se contemplan en esta Orden los municipios de la Comunidad
Autónoma del País Vasco y las mancomunidades o entidades supramunicipales con personalidad jurídica
propia formalmente constituidas por varios municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme a la normativa vigente. Tales entidades supramunicipales deberán ostentar, de conformidad con lo que dispongan sus estatutos, capacidad y objeto idóneos para acometer en su ámbito de actuación los correspondientes proyectos, no pudiendo ser destinatarias de las subvenciones las entidades supramunicipales constituidas por varios municipios en cuyos estatutos no figure la política juvenil como competencia de la entidad supramunicipal.

No podrán tener la consideración de beneficiarias las entidades de ámbito territorial inferior al municipal,
ni los municipios que, formando parte de una entidad supramunicipal, soliciten por su cuenta ayuda para un proyecto similar al solicitado por la entidad supramunicipal de la que formen parte cuando aquel proyecto pudiese haberse incorporado al de la entidad supramunicipal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Dentro de las actuaciones dirigidas al refuerzo de la red de equipamientos juveniles, se considerarán
gastos subvencionables:

– Gastos derivados de la redacción de proyectos elaborados por profesionales capacitados/as para obras de edificación, reforma, adecuación o ampliación de inmuebles destinados específicamente a acoger equipamientos juveniles, así como los gastos y/o coste derivados de la ejecución de dichas obras.
– Gastos derivados de la adquisición de material inventariable para equipamientos juveniles.

Tendrán carácter preferente para acceder a las ayudas las solicitudes referidas a la primera de las opciones
de gasto enunciadas en el párrafo anterior respecto a la segunda.

Los proyectos presentados por las entidades solicitantes podrán venir referidos a una o a las dos modalidades señaladas y deberán acompañarse por separado del correspondiente presupuesto de ingresos y/o inversiones y gastos y/o coste relativos al proyecto, acompañado de cuantos otros documentos se establecen.

En todo caso, los proyectos deberán contar, como mínimo, con una financiación propia de la entidad
solicitante del 30% del coste. No podrá incluirse como tal financiación las dotaciones procedentes de cualquier otra institución pública ajena al municipio o municipios integrantes de la entidad supramunicipal solicitante, siempre que se hubiesen percibido por cualquier concepto directamente vinculado al objeto para el que se solicite la subvención.

En ningún caso serán subvencionables los importes que se correspondan con gastos de personal propio de la entidad solicitante.

En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos y/o costes considerados como no subvencionables en el presente artículo, o que siéndolo superasen el límite fijado para ellos, el Tribunal Calificador procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gastos y/o coste subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 03/12/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 232
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento