Subvenciones a municipios y entidades supramunicipales de caracter local de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco para impulsar el desarrollo de la politica integral de juventud en el ambito local correspondiente al año 2007.

Código de ayuda:

S73764/07

Norma:

ORDEN de 15 de noviembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a la
construcción, ampliación o mejora de de equipamientos juveniles, conforme a las condiciones y requisitos
que a continuación se determinan.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención a conceder a los entes locales que se acojan a la convocatoria regulada en
la presente será el que resulte de la aplicación de los criterios que a continuación se indican:

a) Viabilidad del proyecto, en función de la proporción del importe solicitado respecto de los medios propios
de la entidad solicitante destinados al proyecto:
hasta un máximo del 25%. Para ello, no se tendrá en cuenta respecto al presupuesto presentado el coste o los gastos de personal propio.
b) Tramos de edad a los que se dirige el proyecto, teniendo en cuenta únicamente, en cualquier caso, como
límite mínimo los 15 años y como límite máximo los 29 años: hasta un máximo del 20%.
c) Mecanismos de coordinación con otras Administraciones Públicas: hasta un máximo del 15%.
d) La contribución del proyecto a la difusión del área de Juventud en la que se desarrolla: hasta un máximo
del 15%.
e) Compromiso de la entidad solicitante de proseguir con las actividades para las que solicita la ayuda en ejercicios futuros: hasta un máximo del 10%.
f) Ámbito territorial del proyecto o influencia en colectivos de áreas o zonas limítrofes: hasta un máximo del 10%.
g) Integración de la perspectiva de género en el proyecto: hasta un máximo del 5%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones que se contemplan en esta Orden los municipios de la Comunidad
Autónoma del País Vasco y las mancomunidades o entidades supramunicipales con personalidad jurídica
propia formalmente constituidas por varios municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme a la normativa vigente.
Tales entidades supramunicipales deberán ostentar, de conformidad con lo que dispongan sus estatutos, capacidad y objeto idóneos para acometer en su ámbito de actuación los correspondientes proyectos, no pudiendo ser destinatarias de las subvenciones las entidades supramunicipales constituidas por varios municipios en cuyos estatutos no figure la política juvenil como competencia de la entidad supramunicipal.

No podrán tener la consideración de beneficiarias las entidades de ámbito territorial inferior al municipal, ni los municipios que, formando parte de una entidad supramunicipal, soliciten por su cuenta ayuda para un proyecto similar al solicitado por la entidad supramunicipal de la que formen parte cuando aquel proyecto pudiese haberse incorporado al de la entidad supramunicipal.

Durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, no podrán concurrir a la presente convocatoria las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las prohibiciones que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Dentro de las actuaciones dirigidas al refuerzo de la red de equipamientos juveniles, se considerarán
gastos subvencionables:

– Gastos derivados de la redacción de proyectos elaborados por profesionales capacitados/as para obras de edificación, reforma, adecuación o ampliación de inmuebles destinados específicamente a acoger equipamientos juveniles, así como los gastos y/o coste derivados de la ejecución de dichas obras.
– Gastos derivados de la adquisición de material inventariable para equipamientos juveniles.

Tendrán carácter preferente para acceder a las ayudas las solicitudes referidas a la primera de las opciones de gasto enunciadas en el párrafo anterior respecto a la segunda.

Los proyectos presentados por las entidades solicitantes podrán venir referidos a una o a las dos modalidades señaladas y deberán acompañarse por separado del correspondiente presupuesto de ingresos y/o inversiones y gastos y/o coste relativos al proyecto, acompañado de cuantos otros documentos se establecen.

En todo caso, los proyectos deberán contar, como mínimo, con una financiación propia de la entidad
solicitante del 30% del coste. No podrá incluirse como tal financiación las dotaciones procedentes de cualquier otra institución pública ajena al municipio o municipios integrantes de la entidad supramunicipal solicitante, siempre que se hubiesen percibido por cualquier concepto directamente vinculado al objeto para el que se solicite la subvención.

Requisitos:

Los proyectos objeto de subvención deberán iniciarse en el ejercicio 2007 y finalizar, como máximo:

– En el caso de proyectos a ejecutar en 2007: antes del 31 de diciembre de 2007.
– En el caso de proyectos a ejecutar en el periodo 2007-2008: antes del 31 de diciembre de 2008.
– En el caso de proyectos a ejecutar en el periodo 2007-2009: antes del 31 de diciembre de 2009.

Cuando, una vez concedida la subvención, se haya establecido un plazo para realizar el proyecto, dicho
plazo podrá ser prorrogado mediante Resolución del Director de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Para ello, la entidad interesada deberá presentar una solicitud de prórroga previamente a la finalización del plazo concedido, a la que se acompañará un escrito justificativo de las razones que motivan dicha solicitud, así como una propuesta del nuevo plazo previsto.

En cualquier caso, este nuevo plazo no podrá superar el 31 de diciembre del año 2010.

Documentos asociados

Boletín: 03/12/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 232
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento