Subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de entre 1.500 y 20.000 habitantes, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
Código de ayuda:
S36719/18Norma:
Orden de 5 de julio de 2018. Resolución de 31 de agosto de 2018. Resolución de 11 de julio de 2019.Plazo de Solicitud:
Hasta el 5 de agosto de 2019.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar actuaciones cuya contratación y ejecución no supere el importe máximo establecido por la normativa vigente, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, para los contratos menores y que tengan por objeto la adquisición de equipamiento y/o la realización de obras y trabajos de los definidos en el Anexo I de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, de municipios y entidades locales autónomas de entre 1.500 y 20.000 habitantes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fijándose una cuantía máxima de subvención de 30.000,00 euros.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática (Andalucía)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.-Con respecto a la adquisición de equipamiento.-Serán subvencionables los contratos cuyo importe no supere el establecido por la normativa vigente, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, para el contrato menor de suministros y cuyo objeto sea la adquisición de equipamiento destinado a la sede del órgano de gobierno o para edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local.
2.- Con respecto a la realización de obras.-
Serán subvencionables las obras cuyo importe no supere el establecido por la normativa vigente, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, para el contrato menor de obra y que:
a) Se realicen por medio de ejecución directa por las propias entidades locales.
b) O bien, se ejecuten por medio de contratación/es pública/s administrativa/s de obras.
Tanto en las actuaciones de adquisición de equipamiento como en las de realización de obras, serán gastos
subvencionables aquellos que tengan naturaleza de inversión, y por tanto imputados al capítulo 6 del
presupuesto de gastos de la entidad local de conformidad con la estructura económica del mismo establecida en la Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
Documentos asociados
Boletín:
11/07/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 133
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
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Boletín:
06/09/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 173
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
06/09/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 173
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
22/07/2019
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 139
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
22/07/2019
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 139
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento