Subvenciones a mujeres y empresas de mujeres para el fomento y mejora empresarial, y se efectua su convocatoria para el año 2009.

Código de ayuda:

S47355/09

Norma:

Orden de 3 de junio de 2009. Resolucion de 20 de enero de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a mujeres y empresas de mujeres para el fomento y mejora empresarial en Andalucía, en desarrollo del Decreto 394/2008, de 24 de junio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de cada subvención concedida con cargo a esta modalidad no podrá superar el 50% del presupuesto aceptado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas de mujeres, ya sean sus titulares personas físicas o jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes, que tengan abierta sede social, delegación o establecimiento de producción en Andalucía, y que no posean mas de diez trabajadoras y/o trabajadores y su volumen de negocios anual no supere los dos millones de euros; así como las mujeres que estén en fase de iniciar una actividad autónoma o empresarial en Andalucía con estas características, cualquiera que sea su forma jurídica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.1. Bienes materiales:

a) Inversiones en bienes de equipos, instalaciones, mobiliario y equipos informáticos, incluyéndose dentro de este apartado aquellos gastos en bienes que favorezcan el desarrollo sostenible.
b) Adquisición de software y aplicaciones informáticas necesarias para el desarrollo de la actividad.

1.2. Bienes inmateriales:

a) Servicios externos para elaboración e implantación de planes de comercialización, gastos derivados del diseño y elaboración de la imagen corporativa de la empresa, así como los relativos al diseño de marcas, anagramas, catálogos y logotipo de los productos y servicios, incluidos soportes telemáticos.

b) Servicios externos de elaboración e implantación de Planes de igualdad, de prevención de riesgos laborales y sistemas de calidad.

c) Gastos derivados de la asistencia técnica para la elaboración e implantación de los proyectos que contribuyan a la generación de empleo, la estabilidad y el crecimiento de las empresas, la cooperación entre empresas de mujeres y el desarrollo sostenible.

d) Gastos de realización del material de promoción exclusivamente para el lanzamiento de nuevos productos o la apertura de nuevos mercados y servicios externos para la participación en ferias siempre que se trate de la primera participación de la empresa en una determinada feria o exposición.

e) Adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados.

Documentos asociados

Boletín: 19/06/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 117
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/02/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 21
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 17/02/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 32
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento