Subvenciones a mujeres y empresas de mujeres para el Fomento y Mejora empresarial, y se efectua su convocatoria para el año 2007.

Código de ayuda:

S61455/07

Norma:

ORDENde 26 de julio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/09/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a mujeres y empresas de mujeres para el fomento y mejora de las pequeñas y medianas empresas de Andalucía, en desarrollo del Decreto 21/2007, de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía en los años 2007, 2008 y 2009.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas de mujeres, ya sean sus titulares personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes, que tengan abierta sede social, delegación o establecimiento de producción en Andalucía, así como las mujeres que estén en fase de iniciar un proyecto de actividad autónoma o empresarial en Andalucía con el carácter de empresa de mujeres.

Se consideran empresas de mujeres a los efectos de esta Orden las pequeñas y medianas empresas participadas mayoritariamente por mujeres con al menos un cincuenta por ciento del capital.

Cuando se trate de comunidades de bienes deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la comunidad de bienes, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se engloban en alguna de las siguientes líneas:

a) Gastos de acondicionamiento de local.
b) Reforma y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.
c) Inversiones en bienes de equipos nuevos, instalaciones, mobiliario y equipos informáticos.
d) Gastos derivados de la constitución formal de la empresa, tales como notaría, registros o gestoría.
e) Gastos derivados del registro de patentes y marcas.
f) Gastos derivados de la adquisición de software y aplicaciones informáticas necesarias para el desarrollo de la actividad.
g) Gastos derivados del diseño y elaboración de la imagen corporativa de la empresa, así como los relativos al diseño de marcas, anagramas, catálogos y logotipo de los productos y servicios, incluidos soportes telemáticos.
h) Elaboración e implantación de Planes de prevención de riesgos laborales, de igualdad y sistemas de calidad.
i) Gastos derivados de la asistencia técnica para la elaboración e implantación de los proyectos que contribuyan a la generación de empleo, la estabilidad y el crecimiento de las empresas, valorándose especialmente aquellos que supongan la cooperación entre empresas de mujeres.
j) Gastos derivados de la puesta en marcha de un Plan de comercialización para la empresa, relativos al desarrollo de acciones como son: nuevas tecnologías (campañas de publicidad on-line, sms, elaboración de páginas web), material gráfico (folletos) y relaciones públicas (asistencia a ferias, mailing, material promocional).

Requisitos:

El plazo de ejecución de las acciones para las cuales se solicita la subvención se fijará en la correspondiente convocatoria anual.

Las inversiones a realizar deberán mantenerse en el establecimiento objeto de la ayuda, al menos durante tres años, a contar desde la finalización de aquellas.

Documentos asociados

Boletín: 06/09/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 176
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento