Subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas del Sector de la Construcción que realicen proyectos e inversiones en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Código de ayuda:

S17119/06

Norma:

ORDEN de 8 de mayo de 2006. ORDEN de 21 de junio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Consejería de Empleo a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) pertenecientes al sector de la construcción que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Modalidad 1: Hasta el 40% del presupuesto aceptado, con el límite máximo de 6.000 euros.
b) Modalidad 2: Hasta el 45 % del presupuesto aceptado, con el límite máximo de 18.000 euros.
c) Modalidad 3: Hasta el 45 % del presupuesto aceptado, con el límite máximo de 18.000 euros.
d) Modalidad 4: Hasta el 50 % del presupuesto aceptado, con el límite máximo de 18.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que tengan legalmente constituidas empresas, pertenecientes al sector de la construcción, que ocupen trabajadores por cuenta ajena en los términos definidos por el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores en el momento de la presentación de la solicitud, que lleven a cabo actividades o proyectos encuadrados en las modalidades mencionadas que repercutan en centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que reúnan las siguientes características:

a) Modalidades 1, 2 y 3: Microempresas y pequeñas empresas encuadradas en el sector construcción según el Real Decreto 1560/1992 que aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-1993 : 45).
b) Modalidad 4: Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) encuadradas en el sector construcción según el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, que aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-1993 : 45).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos susceptibles de subvención a través de la presente Orden deberán estar encuadrados en las siguientes modalidades:

a) Modalidad 1 (M1): Proyectos dirigidos al establecimiento de la estructura preventiva especializada de la empresa y a facilitar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, que incluyan algunas de las siguientes actividades:
1.ª Elaboración de Programas de actuación específicos en Prevención de Riesgos Laborales.
2.ª Diseño, implantación y certificación de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Laboral.
3.ª Implantación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
4.ª Primer establecimiento de Servicios de Prevención Mancomunados.
5.ª Formación especializada preventiva que facilite la designación y el desarrollo de sus competencias a los Delegados de Prevención.
6.ª Realización de auditorías reglamentarias y diagnósticos preventivos.
7.ª Desarrollo de planes de formación específica para los trabajadores adaptados al puesto de trabajo.
8.ª Asesoramiento para la realización de estudios de adecuación de equipos de trabajo.
9.ª Realización de estudios ergonómicos y psicosociales.
Tendrán la consideración de conceptos subvencionables en la Modalidad 1 (M1), los gastos de asistencia técnica prestada por Servicios de Prevención Ajenos u otras entidades especializadas asociados a la ejecución de las actividades preventivas especificadas.

b) Modalidad 2 (M2): Proyectos que contemplen inversiones para la sustitución de andamios de trabajo antiguos o defectuosos por sistemas de andamios modulares, fabricados bajo normativa europea y certificados conforme a los requisitos de las normas UNE 76502:1990 (HD-1000:1988) o UNE EN 12810-1:2003.
Tendrán la consideración de conceptos subvencionables los costes de adquisición e instalación de los andamios especificados.

c) Modalidad 3 (M3): Proyectos destinados a la adquisición y renovación de equipos y maquinaria auxiliar de obra, tales como sistemas y equipos para la entibación de zanjas, andamios motorizados, cuadros eléctricos móviles, pequeñas hormigoneras, sierras circular de mesa, cortadoras de material cerámico y pequeños equipos para elevación de cargas; que cumplan con los requisitos y directrices del vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Tendrán la consideración de conceptos subvencionables los costes de adquisición de la maquinaria y equipos anteriormente relacionados.

d) Modalidad 4 (M4): Proyectos innovadores de diseño y desarrollo de protecciones colectivas y métodos de trabajo seguros para la prevención de accidentes en trabajos de altura y de atrapamiento en zanjas; así como de intercambio de buenas prácticas preventivas que contribuyan de forma significativa a la mejora de la seguridad y la salud laboral en las empresas del sector.
Se considerarán conceptos subvencionables en esta modalidad los siguientes:
1.º Gastos externos asociados a proyectos de I+D+I dirigidos a la reducción de accidentes y a la mejora de las condiciones de trabajo.
2.º Gastos de asistencia técnica de Servicios de Prevención Ajenos y de entidades especializadas, asociados al desarrollo de proyectos innovadores que se orienten al control de riesgos en trabajos de altura y de atrapamiento en zanjas.
3.º Gastos de contratación de Técnicos Superiores e Intermedios de Prevención o de Técnicos Superiores de Prevención de Riesgos Profesionales para el desarrollo de proyectos innovadores de buenas prácticas preventivas.
4.º Gastos de infraestructura, bienes de equipo e instalaciones necesarias para el desarrollo de proyectos de I+D+I y de buenas prácticas preventivas dirigidas al control de riesgos en el sector.
5.º Otros gastos asociados a:
- Actividades de acceso a la información sobre buenas prácticas en materia de seguridad y salud.
- Campañas de información-sensibilización, fomento de la participación de los trabajadores y/o de sus representantes en el ámbito de la prevención.
- Desarrollo de redes micro y pequeñas empresas que compartan experiencias preventivas.
- Gastos de difusión de buenas prácticas preventivas.

Documentos asociados

Boletín: 05/06/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 106
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/07/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 129
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento