Subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas dedicadas al Sector Comercio, y correcciones.

Código de ayuda:

S54773/05

Norma:

Convocatoria de 15 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva a proyectos de inversión en el sector del Comercio en la Provincia de Zamora.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Diputación Provincial de Zamora (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención que se conceda, no superará el 50% de los gastos incentivables, estableciendo un máximo de subvención de 6.000 €.

En el Programa de Financiación la ayuda consistirá en la subsidación del préstamo en 1,5 puntos sobre el tipo de interés.
Dicha ayuda se devengará al inicio de la vida del préstamo ó de la fecha de concesión de la subvención, si esta fuera posterior.
Su cálculo se hará aplicando el tipo mencionado sobre el capital inicial del préstamo.

Las subvenciones reguladas en esta orden podrán ser compatibles con las establecidas por otras líneas de subvenciones, siempre y cuando la acumulación de las mismas no exceda en su conjunto del 75% del importe de la actuación objeto de subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que realicen inversiones en el Sector Comercio encuadrados en alguno de los epígrafes del IAE “Impuesto de Actividades Económicas” recogidos en el ANEXO I de la presente convocatoria y se materialicen dichas inversiones en centros de trabajo en municipios de la Provincia de menos de 20.000 habitantes, así como aquellas que hayan trasladado su centro de trabajo a dicho municipio o hayan abierto una sucursal o delegación en el mismo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Acciones que supongan la incorporación de las nuevas tecnologías a la gestión de la actividad comercial:
1. A) Adquisición, instalación y montaje de equipos informáticos.
1. B) Aplicaciones informáticas destinadas a la gestión y distribución en la actividad comercial y al comercio electrónico.
1. C) Adquisición, instalación y montaje de cajas registradoras, balanzas, equipos de codificación y lectura óptica de productos y sistemas de comunicación aplicados a la gestión administrativa y comercial.

2.- Las acciones que supongan una efectiva modernización del establecimiento:
2. A) Las obras e instalaciones que supongan una innovación, transformación, reordenación, ampliación, reforma o mejora de un establecimiento comercial ya existente o la apertura de uno nuevo.
2. B) Adquisición de mobiliario y maquinaría específicos necesarios para el ejercicio de la venta dentro del establecimiento comercial.
2. C) Gastos de rotulación de vitrinas, marquesinas, fachadas y vehículos, así como el diseño de logotipos.
2. D) Sistemas destinados a la protección de las mercaderías comercializables.

3.- Proyectos de inversión destinados a emprendedores o promotores de nuevos comercios cuyas inversiones se correspondan con los conceptos señalados en los apartados 1 y 2 de la presente Base.

4.- La financiación de Activos Fijos y Capital Circulante que se realicen mediante préstamos suscritos con Entidades Bancarias en las condiciones siguientes:
ACTIVOS FIJOS
La financiación se realizará mediante préstamos con las siguientes características:
Tipo máximo de interés nominal: Euribor más 1 punto.
Plazo de amortización: Deberá estar comprendido con un mínimo de 3 años y un máximo de 5 años.
Principal: El 70% de la inversión que se justifique, con un principal máximo de 12.000 €.
Comisiones máximas: 1% por apertura y un 0,50% por cancelación o amortización anticipada del préstamo concedido.
CAPITAL CIRCULANTE
La financiación se realizará mediante cuentas de crédito con las siguientes características:
Tipo máximo de interés: Euribor más 1 punto.
Periodo de vigencia: Un año natural.
Principal: Mínimo de 3.000€ y un máximo de hasta 9.000 €.
Comisiones máximas: 1% por apertura.
Se supedita la condición de beneficiario de esta ayuda de Financiación a ser beneficiario en los conceptos señalados en la presente Base y comprendidos en los apartados anteriores.

Requisitos:

Se considerará pequeña empresa y microempresa la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea. Actualmente está vigente la establecida por la recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de Pequeñas y Medianas Empresas (DOL 107, de 30.4.96, p. 4).

• Las pequeñas y medianas empresas emplean a menos de 250 trabajadores.
Su volumen de negocios no debe superar los 40 millones de euros o su balance anual los 27 millones de euros.
• Las pequeñas empresas emplean entre 10 y 49 trabajadores.
Su volumen de negocios no debe superar los 7 millones de euros o su balance los 5 millones de euros.
• Las microempresas son empresas que emplean a menos de 10 trabajadores.
Cada empresa deberá ser independiente, es decir, el 25% de su capital no deberá pertenecer a otra empresa o conjuntamente a varias empresas si no responden a la definición de pequeñas y medianas empresas o de pequeña empresa.

Documentos asociados

Boletín: 21/11/2005
BO Provincia de Zamora- Nº 139
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Boletín: 30/11/2005
BO Provincia de Zamora- Nº 143
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento