Subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales.

Código de ayuda:

S31082/18

Norma:

Orden de 13 de junio de 2018. Resolución de 6 de julio de 2018. Resolución de 10 de agosto de 2018. Resolución de 26 de junio de 2019. Resolución de 1 de septiembre de 2020. Resolución de 9 de octubre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de agosto de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria de subvenciones, según se establece en las bases reguladoras, es ayudar a las microempresas, pequeñas y medianas empresas, para la realización de actividades y proyectos de mejora en materia prevención de riesgos laborales, que incluyan inversiones en equipos y maquinaria, así como los gastos de asistencia técnica prestada por entidades especializadas en prevención de riesgos laborales estrictamente necesarias para la realización de los mismos que, cumpliendo los requisitos establecidos en las citadas bases reguladoras, contribuyan con la reducción de la siniestralidad y con la mejora de las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo de Andalucía.

Categorías Subvención

  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las PYME ya sean personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, que ocupen a personas trabajadoras por cuenta ajena en los términos definidos por el artículo 1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y lleven a cabo actividades y/o proyectos de mejora de la prevención de riesgos laborales que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y repercutan en centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las inversiones en equipos y maquinaria, así como los gastos de asistencia técnica prestada por entidades especializadas en prevención de riesgos laborales estrictamente necesarios para la realización de las actividades y proyectos que, cumpliendo los requisitos de las presentes bases reguladoras, contribuyan con la reducción de la siniestralidad y con la mejora de las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo de Andalucía.

Requisitos:

a) A los efectos de estas Bases Reguladoras, se considerarán PYME las que se ajusten a la definición que en cada momento establezca la Unión Europea. Actualmente han de considerarse como tales, aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Con carácter general, tendrán la condición de beneficiarias las PYME que desarrollen alguna de las actividades económicas que reflejen en la Comunidad Autónoma Andaluza mayores índices de incidencia de siniestralidad laboral por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Cada convocatoria determinará los sectores destinatarios las mismas, según clasificación CNAE 2009, establecida en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, en función de la evolución de los referidos índices de incidencia de siniestralidad laboral.

Del mismo modo, también tendrán la condición de beneficiarias las PYME que desarrollen las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de otros programas de acción de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, que prevean iniciativas de subvenciones a las empresas compatibles con las presentes bases reguladoras, como es el caso del Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía. Las convocatorias que respondan al desarrollo de referidos programas de actuación, determinará de igual modo los sectores destinatarios las mismas, según citada clasificación CNAE 2009.

c) Acreditar que durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes que en cada convocatoria se establezca, el número medio anual de personas trabajadoras empleadas por la entidad solicitante en situación de alta en el Sistema de la Seguridad Social es igual o superior a uno.

d) Tener el domicilio social y fiscal en Andalucía.

e) Desarrollar actividades y/o proyectos que cumplan con los requisitos que se especifican en estas bases reguladoras para las actividades y proyectos subvencionables.

Documentos asociados

Boletín: 18/06/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 116
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Boletín: 18/07/2018
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Boletín: 18/07/2018
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Boletín: 17/08/2018
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Boletín: 02/07/2019
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