Subvenciones a microempresas para la modernización empresarial del Barrio “Centro” de Alcobendas.

Código de ayuda:

S50473/05

Norma:

Convocatoria del 19 de octubre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/10/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas para fomentar la dinamización y modernización de la actividad económica en el Barrio Centro.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Alcobendas (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía a conceder en concepto de subvención municipal por empresa será del 25 por 100 del total de la inversión realizada, con un máximo de 4.500 euros.

En el caso de modernización de elementos e instalaciones comunes en galerías comerciales el máximo a conceder será de 12.000 euros por galería.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las microempresas o ILES (Iniciativas Locales de Empleo), constituidas con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención, que ejerzan actividades englobadas en el uso terciario comercial, admitiéndose también, dentro del terciario recreativo, únicamente la actividad de restaurante, y que realicen un proyecto de inversión para la puesta en marcha o modernización de un negocio.

Podrán acogerse también las galerías comerciales que cumplan los requisitos anteriores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Instalación de un equipo informático específico para la gestión empresarial.
Dentro de este concepto se incluye la inversión en programas, terminales de punto de venta, balanzas electrónicas y similares.

— Adquisición de mobiliario específico para la actividad.

— Realización de obras o reformas del local comercial, incluyendo fachadas, instalación de aire acondicionado, etcétera.

— Instalación de equipos de seguridad del local.

— En el caso de galerías comerciales las anteriores acciones se referirán exclusivamente a las zonas e instalaciones comunes.

— Se considerarán gastos subvencionables los gastos financieros generados por los posibles créditos que se soliciten para la realización de las actividades descritas.

Requisitos:

Requisitos concretos:
1. Tendrán la consideración de microempresas, al objeto de acceder a las ayudas contempladas en las presentes bases, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Acreditar unos rendimientos anuales por la actividad inferiores a 1.000.000 de euros, según el último impuesto de la renta de las personas físicas o impuesto de sociedades.
b) Tener hasta 10 trabajadores, siendo computable a estos efectos el trabajador autónomo.
c) Acreditar no estar vinculados o participados por empresas que no cumplan cualquiera de los requisitos anteriores.
d) Disponer de una superficie útil de exposición y venta inferior a 300 metros cuadrados.
2. Tendrán la consideración de ILES (Iniciativas Locales de Empleo) aquellos proyectos empresariales calificados como tal por una Administración Pública (Central o Autonómica), cuya actividad esté incluida dentro de los nuevos yacimientos de empleo, y que además reúnan condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, generen puestos de trabajo estable y cumplan los requisitos anteriores.
3. Tendrán la consideración de galerías comerciales las instalaciones denominadas mercados o galerías de alimentación constituidas por distintos puestos de alimentación o comercios minoristas a las que no le son aplicables los requisitos especificados en el punto 1.

Los solicitantes de subvención deberán reunir, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, los siguientes:
1. El local comercial en el que se desarrolle la actividad deberá estar ubicado dentro del área que a efectos de la nueva división territorial del municipio ha pasado a denominarse Barrio Centro, según decreto de Alcaldía-Presidencia 6736/2003, de 26 de junio.
El Barrio Centro está delimitado por los siguientes grandes ejes:
avenida de España, bulevar Salvador Allende y paseo de la Chopera hasta la intersección con avenida de España.
2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o, en su defecto, tener concedida moratoria o aplazamiento para su cumplimiento.
De estar exento de estas obligaciones, deberá acreditar documentalmente dicha exención.
Igualmente deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alcobendas.
3. En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alcobendas, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.
4. En el supuesto de haber solicitado otras subvenciones por el mismo concepto a otros organismos públicos, enumerar los mismos, indicando si se han concedido y la cuantía otorgada.
5. Estar en posesión de todos los permisos, licencias y autorizaciones, tanto municipales como de otro carácter, necesarios para su instalación y funcionamiento.
Todos los requisitos generales deberán cumplirse en el momento de la solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 23/09/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 227
Documento: Ordenanza Reguladora Descargar Documento
Boletín: 19/10/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 249
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/08/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 195
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento