Subvenciones a medios de comunicación para la normalización social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano o eonaviego.

Código de ayuda:

S15282/23

Norma:

Resolución de 2 de febrero de 2023.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas titulares de prensa, radio, televisión o medios de comunicación en línea, para financiar las inversiones realizadas por aquellas en la producción de espacios donde se utilice el asturiano (o el gallego-asturiano o eonaviego, en su ámbito), bien de manera habitual en informaciones generales, bien en espacios periódicos y fijos, bien
en programas de interés especial.

Contribuir a la normalización y dignificación del uso social de la lengua en espacios configurados como propios de la empresa o medio de comunicación solicitante de las ayudas y asumidos por ellos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cualquier empresa privada (persona física o jurídica) que sea titular de un medio de comunicación de ámbito asturiano y que tenga domicilio social, establecimiento o delegación comercial en el Principado de Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen antes de la finalización del plazo de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

b) Son subvencionables en su totalidad los denominados gastos directos del proyecto, que corresponden a los gastos del personal propio o externo encargado de la redacción en asturiano o gallego-asturiano o eonaviego o, en su caso, de la traducción y corrección en esas lenguas, y de la locución de los programas de radio o televisión.

c) Los denominados gastos indirectos del proyecto solo serán subvencionables en un porcentaje máximo del presupuesto aprobado, que se determinará en la correspondiente convocatoria, siempre que sean necesarios y justificados para el desarrollo del mismo, y podrán incluir los siguientes conceptos: alquileres, Internet, teléfono, ancho de banda, maquetación, diseño, fotografías, ilustraciones, imprenta, dominio, servidor y posicionamiento web, agencias de noticias, técnicos o técnicas de sonido, programadores o programadoras y otros análogos.

d) Para que un gasto (directo o indirecto) sea subvencionable, deberá indicarse expresamente el tanto por ciento de imputación al proyecto, es decir, qué porcentaje de ese gasto corresponde a la elaboración de contenidos en asturiano o gallego-asturiano o eonaviego. Además, deberán quedar claros los criterios que se han empleado para calcular esa imputación, no siendo subvencionables aquellos gastos en los que no sea posible determinar cómo se han calculado los porcentajes y las cuantías resultantes.

e) Si una empresa difunde un mismo contenido a través de diversos soportes (prensa escrita y prensa digital, por ejemplo) se considerará a todos los efectos un único proyecto, susceptible por tanto de ser subvencionado en uno solo de dichos soportes.

f) En el caso de las páginas web, todas las secciones de la misma se considerarán como un único proyecto a efectos de su valoración.

Documentos asociados

Boletín: 14/03/2023
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 50
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento