Subvenciones a medios de comunicación para la difusión de la actividad parlamentaria e institucional de la Junta General del Principado de Asturias, en régimen de concurrencia competitiva, y las bases por las que ha de regirse.
Código de ayuda:
S16837/25Norma:
Acuerdo de 3 de junio de 2025Plazo de Solicitud:
Hasta el 4 de julio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Estas bases reguladoras tienen por objeto establecer la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a medios de comunicación para financiar los gastos realizados por aquellos en la producción de espacios de difusión de la actividad institucional de la Junta General del Principado de Asturias (en adelante, Junta General) y en la actividad informativa orientada a explicar el sistema institucional del Principado de Asturias, en general, y el parlamentarismo, en particular, de la forma que sea más accesible para el conjunto de la ciudadanía.Categorías Subvención
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor

Convoca:
Junta General del Principado (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
Requisitos:
1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
Documentos asociados
Boletín:
13/06/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 113
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 113
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento