Subvenciones a los titulares del aprovechamiento cinegetico de los cotos de caza, responsables de los daños a la agricultura causados por las especies cinegeticas, para hacer frente a los daños producidos por la fauna silvestre cinegetica en Navarra.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S15482/11

Norma:

ORDEN FORAL 99/2011, de 8 de marzo. ORDEN FORAL 311/2011, de 23 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Daños de conejo en cereales y otros cultivos: hasta el 26/04/11. Daños de conejo en viñas y frutales: hasta el 10/06/11.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conseguir un equilibrio adecuado y sostenible entre las poblaciones de fauna cinegética existentes en los
acotados y los daños a la agricultura que las citadas poblaciones puedan generar.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

DAÑOS TASADOS - % DEL TOTAL DE LOS DAÑOS TASADOS

Menos de 12.000 euros : 50%

Entre 12.001 y 18.000 euros : 45%

Entre 18.001 y 24.000 euros : 40%

Entre 24.001 y 30.000 euros : 35%

Entre 30.001 y 35.000 euros : 30%

Más de 35.001 euros : 25%

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) En los cotos de caza locales:

- Los titulares del aprovechamiento cinegético cuando sean asociaciones locales de cazadores constituidas legalmente que tengan adjudicado directamente el aprovechamiento cinegético de la especie causante de los daños.

- Los titulares del aprovechamiento cinegético cuando sean Entidades Locales que gestionen directamente el aprovechamiento cinegético de la especie causante de los daños.

b) En los cotos de caza privados cuyo aprovechamiento cinegético sea realizado por la asociación local de cazadores:

- El beneficiario sería la asociación local de cazadores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los daños a la agricultura causados por las especies cinegeticas.

Requisitos:

- Que el coto tenga aprobado un Plan de Ordenación Cinegética adecuado a la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

- Que el titular del aprovechamiento cinegético presente un funcionamiento correcto de acuerdo con la normativa vigente en materia de caza (Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de
Navarra) y de protección de la fauna silvestre y sus hábitats (Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats).

- No tener pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- Los acotados afectados por la Resolución 0317/2010, de 23 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se autoriza el control de las poblaciones de conejo en determinados acotados
debido a daños a la agricultura durante el año 2011, para poder acogerse a la presente convocatoria de ayudas, deberán presentar obligatoriamente en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, antes del 30 de junio de 2011, el programa de prevención de daños al que se hace referencia en la misma, firmado por el titular del aprovechamiento cinegético.

Tal y como se indica en dicho programa de prevención, se deberá entregar mensualmente, de agosto a febrero, en la Sección de Caza y Pesca los resultados de los programas de seguimiento de la evolución
de la población y de las capturas. El programa de prevención de daños supondrá un compromiso de
actuación por parte del titular del aprovechamiento cinegético y su aplicación deberá lograr un control de la población del conejo en el acotado y una disminución apreciable de los daños.

Por ello, en el caso de que el titular del aprovechamiento cinegético no se encuentre al día en relación a la entrega de documentación citada anteriormente a fecha de 11 de noviembre de 2011, el Departamento de
Desarrollo Rural y Medio Ambiente denegará la concesión de la ayuda económica.

- Del mismo modo, los acotados afectados por la Resolución citada en el punto anterior, para poder acogerse a la presente convocatoria de ayudas, deberán contar con un guarda de caza en su acotado que
cumpla los requerimientos establecidos en el artículo 8.2 del Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

Documentos asociados

Boletín: 22/03/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 56
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 07/02/2012
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 26
Documento: Modificación Descargar Documento