Subvenciones a los proyectos de cooperación empresarial para el fomento de la empresa digital en el ámbito del Plan Avanza en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

Código de ayuda:

S28137/10

Norma:

Resolucion de 15 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de la empresa digital, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010.
Los proyectos se abordarán desde dos líneas de acción:

- Línea A) Demanda empresarial en soluciones TIC: Destinada para que las empresas y las asociaciones empresariales que desarrollen su actividad empresarial en cualquier sector económico, excepto los no beneficiarios recogidos en el artículo 4º, puedan identificar trabajos, problemas y situaciones concretas de su actividad empresarial que necesitan nuevos productos y servicios de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Se podrán considerar solicitudes en los siguientes tipos de actuación:

A1) Demanda en soluciones TIC por las empresas: Soluciones TIC que cubran necesidades específicas
de la empresa, aplicables a su funcionamento interno o a sus relaciones con terceros, como pueden ser: gestión de la cadena de produción, gestión del servicio o producto, trazabilidad, documentación electrónica,
aprovisionamento, logística, comercio electrónico o teletrabajo entre otras.

A2) Demanda en soluciones TIC por las asociaciones empresariales: Soluciones TIC que cubran necesidades específicas de una asociación empresarial en los servicios que prestan a sus asociados, como pueden ser: validación de documentos, intermediación con las administraciones u otros colectivos, centrales de compras, plataformas de distribución, servicios de laboratorio o análisis, etc. También tendrán cabida aquellas soluciones sectoriales o transversales que la asociación pueda facilitar para su uso directo por los asociados que sean pymes, micropymes o autónomos y no tengan la capacidad de acometer por si mismos la solución TIC.

- Línea B) Respuesta tecnológica en soluciones TIC:
Destinada para que las empresas que desarrollen su actividad económica especificamente en el ámbito de
las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, esto es, las empresas TIC, puedan desarrollar
nuevos productos o servicios TIC que den solución a trabajos, problemas y situaciones concretas de la actividad empresarial de la entidad líder del proyecto de cooperación.Se podrán considerar solicitudes en los seguintes tipos de actuación:

B1) Respuesta tecnológica en soluciones TIC, para empresas: Solicitudes presentadas para la respuesta tecnológica en cooperación con líderes de los proyectos que presenten, a su vez, solicitud a la línea A1 de este mismo artículo.

B2) Respuesta tecnológica en soluciones TIC, para asociaciones empresariales: Solicitudes presentadas para la respuesta tecnológica en cooperación con líderes de los proyectos que presenten a su vez solicitud a la línea A2 de este mismo artículo. Particularmente en este tipo de actuación B2, y tal como se recoge en el artículo 4º de estas bases, la empresa tecnológica solicitante deberá tener la condición de pyme.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones solicitadas a los apartados A1), B1) e B2), sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases reguladoras, las empresas privadas, con personalidad jurídica válidamente constituidas en el momento de presentación de las solicitudes, que realicen actividades con ánimo de lucro, así como los empresarios individuales, que tengan su sede social o
algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones solicitadas a la línea A2), sin perjuicio de reunir los demás
requisitos establecidos en estas bases reguladoras, las asociaciones empresariales y los colegios profesionales con personalidad jurídica válidamente constituidos en el momento de presentación de las solicitudes, que realicen actividades sin ánimo de lucro, que tengan su sede social y su ámbito territorial dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea A) Demanda empresarial en soluciones TIC:

-Equipos de la red de datos interna: electrónica activa (conmutadores, encaminadores (routers), barreras de seguridad), servidores de la red y dispositivos fijos de almacenamiento de la información, armarios bastidores y sistemas de alimentación ininterrumpida (SAI) necesarios para la ejecución del proyecto.

-Elementos hardware para pruebas, validación de prototipos o de la compatibilidad de productos o servicios.

-Licencias de software específico e imprescindibles para la implantación o seguimiento del proyecto.

-Coste de personal técnico propio con relación laboral (régimen general de la Seguridad Social) y con dedicación al proyecto para la definición, control, seguimiento y verificación de la implantación del mismo. Se considerará la parte proporcional dedicada al proyecto de la nómina, gastos sociales o pagas extras efectivamente pagadas dentro de los plazosconsiderados.

-Servicios y colaboraciones externas para la definición, control, seguimiento y verificación de la implantación del proyecto, que deberán conseguir unos resultados concretos, medibles y documentados. En
ningún caso estos gastos podrán suponer la mera subcontratación de personal, ni podrán ser prestados por
el socio tecnológico.

-Servicios y colaboraciones externas de implantación y pruebas de las soluciones tecnológicas propuestas
en cooperación, la formación al personal sobre las mismas, así como la generación de documentación entregable al solicitante. Estos gastos no podrán suponer la mera subcontratación de personal, pero deberán identificar al personal externo, horas y costes previstos y margen de beneficio industrial a
aplicar por el proveedor y podrán ser prestados por el socio tecnológico.

Línea B) Respuesta tecnológica en soluciones TIC:

-Equipos de la red de datos interna: electrónica activa (conmutadores, encaminadores (routers), barreras de seguridad), servidores de la red y dispositivos fijos de almacenamiento de la información, armarios bastidores y sistemas de alimentación ininterrumpida (SAI) necesarios para la ejecución del proyecto.

-Elementos hardware para pruebas, validación de prototipos o de la compatibilidad de productos o servicios.

-Equipos informáticos de usuario necesarios para la ejecución del proyecto.

-Licencias de software específico para el desarrollo.

-Coste de personal técnico propio con relación laboral (régimen general de la Seguridad Social) y con
dedicación al proyecto. Se considerará la parte proporcional dedicada al proyecto de la nómina, gastos
sociales o pagas extras efectivamente pagadas dentro de lo plazos considerados.

-En el caso de microempresas, también se considerarán los costes del personal técnico, que siendo propio
de la empresa solicitante, deba figurar en el régimen especial de trabajadores autónomos debido a la
normativa aplicable a los representantes legales de las empresas y a los socios trabajadores. Se considerará la parte proporcional dedicada al proyecto de la nómina pagada, con un límite por trabajador autónomo en el gasto subvencionable mensual por este concepto del doble del salario mínimo interprofesional.

-Servicios y colaboraciones externas dedicadas al proyecto con el límite máximo del 20% de la inversión
subvencionable, que deberán conseguir un resultado concreto, medible y documentado, sin suponer la
mera subcontratación de personal.

Documentos asociados

Boletín: 29/04/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 80
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento