Subvenciones a los municipios para la racionalizacion del consumo del agua mediante mejora de las redes de abastecimientos, instalacion de contadores y reduccion de fugas en la red de distribucion.

Código de ayuda:

S17773/08

Norma:

Orden MED/3/2008, de 5 de marzo. Orden MED/21/2008, de 3 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para la
concesión de ayudas a los municipios, destinadas a la racionalización en el consumo del agua, mediante actuaciones dirigidas a la mejora de las redes de abastecimiento, la instalación de contadores de agua, así como la reducción de fugas en la red de distribución.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones a conceder durante el año 2008 tendrán una cuantía máxima de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,00 euros), y se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.458A.761.

El importe de la misma en ningún caso podrá ser de cuantía tal que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

La realización del gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.

La concesión de las subvenciones estará determinada por las disponibilidades presupuestarias, y la cuantía
con la que se financie cada proyecto se determinará por la ponderación de los criterios establecidos para la concesión.

La cuantía de la subvención será el 100% del importe solicitado con un máximo de 15.000,00 euros por proyecto, otorgándose la subvención a los interesados por orden decreciente de puntuación hasta agotar el crédito presupuestario. Asimismo, la cuantía de la inversión realizada no podrá superar los quince mil euros (15.000 euros) en ningún caso.

En el caso de que dos o más Entidades Locales obtuvieran la misma puntuación y el crédito presupuestario
disponible fuera insuficiente para el otorgamiento a todas ellas, el criterio que se aplicará para la concesión de la ayuda será el de la mayor puntuación obtenida en el criterio de adjudicación previsto en el artículo 5.1 de la presente orden, en caso de persistir el empate se atenderá al orden de presentación de las solicitudes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas los Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que prevean realizar durante el periodo de tiempo establecido en el artículo 1.5 de la Orden, alguna de las actuaciones previstas en el artículo anterior.

Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior sólo podrán solicitar la presente subvención para la realización de un único proyecto, integrado por una o varias actividades interrelacionadas.

No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales que tengan contemplada, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Medio Ambiente previstos para el ejercicio 2008, alguna asignación nominativa para la misma finalidad.

No se considerarán las solicitudes de las Entidades que, habiendo recibido con anterioridad alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente Orden, salvo que el plazo de justificación se extienda más allá del anteriormente señalado.

Quedarán excluidas aquellas Entidades Locales incursas en alguno de los supuestos contemplados en el
artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades que hayan sido condenadas por delito, falta o infracción administrativa relacionada con el medio ambiente, ya sea en el ámbito penal, civil, laboral o contencioso-administrativo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se financiarán todas o alguna de las actividades mencionadas a continuación:

- La instalación de contadores de agua.
- Las actuaciones dirigidas a la detección y/o reducción de fugas en la red de distribución.
- La mejora de las redes de abastecimiento.

Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Medio Ambiente, formando parte de las líneas de subvención que se quieren fomentar desde la misma.

La presente ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.

Estas actuaciones deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 13/03/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 52
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/11/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 218
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 16/12/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 242
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento