Subvenciones a los municipios para la ampliación o renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal.

Código de ayuda:

S28073/21

Norma:

Orden SSG/27/2021, de 28 de mayo. Resolución 25/2021, de 29 de junio. Orden SSG/63/2021, de 21 de octubre. Resolución 19/2022. Resolución 6/2023, de 7 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de marzo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocatoria de subvenciones para la ampliación o renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal bajo parámetros de eficiencia energética, en los términos del artículo 3 de la Orden reguladora.
En la presente convocatoria será subvencionable los gastos por contratos de servicios de auditoría, de redacción de proyectos o de dirección de obra, cuando correspondan a actuaciones subvencionadas en virtud de la Orden reguladora y sean ejecutadas y justificadas dentro de la fecha límite establecida.

El objeto de dichas subvenciones es promover la iniciativa de los municipios para ampliar o reformar las instalaciones de alumbrado exterior con el fin de reducir su consumo de energía final y reducir las emisiones de CO2, mediante la mejora de su eficiencia energética.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención que podrá reconocerse a cada Entidad Local será de 30.000 euros, sin superar el 65 por ciento del importe de la inversión que tenga por objeto la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta Orden todos los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A los efectos de esta Orden se considerarán gastos subvencionables los necesarios para la realización de la inversión definida en el artículo 3, que se correspondan de manera inequívoca con la actuación acogida.

No se tomarán en consideración a efectos de la subvención las solicitudes para inversiones cuyo coste, incluido el IVA, sea inferior a 5.000 euros, sin que para alcanzar este límite puedan acumularse actuaciones objetivamente diferentes. Tampoco las que se refieran a elementos o actuaciones que formen parte de un proyecto distinto y carezcan de entidad propia para ser contratadas y ejecutadas por separado de aquél.

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