Subvenciones a los municipios de la Sierra Norte de Madrid para la dotacion de infraestructuras basicas, las cuales podran ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (FEADER).- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S35546/13

Norma:

ORDEN 2753/2013, de 17 de septiembre. ORDEN 1624/2014, de 11 de agosto. ORDEN 1575/2015, de 28 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de septiembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad perseguida es apoyar las iniciativas locales que potencien las infraestructuras básicas de los pueblos: abastecimiento de aguas, saneamiento, alumbrado público, telecomunicaciones, pavimentación, soterramiento de contenedores, supresión de barreras arquitectónicas, en vías y edificios públicos de modo que contribuyan al mantenimiento de la población y al desarrollo de una mínima actividad económica.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda, que como mínimo será del 95 por 100 de la inversión subvencionable, podrá llegar, en función de la disponibilidad presupuestaria y de la cantidad de solicitudes recibidas, hasta el 100 por 100 de la misma, previo informe de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Cooperación con la administración Local, que determinarán la idoneidad de la actuación con el objeto de la subvención.

En ningún caso la cantidad concedida por municipio y año podrá superar los 60.000,00 euros, IVA incluido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid relacionados en el Anexo I de esta Orden. Cada Ayuntamiento solo podrá presentar una única solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La accesibilidad y supresión de barreras físicas en vías y edificios públicos.

b) La dotación de alumbrado público.

c) La mejora o la extensión de las redes de abastecimiento de agua.

d) La mejora en las condiciones de saneamiento de las poblaciones mediante la renovación o extensión de sus redes de alcantarillado.

e) El establecimiento o la ampliación de redes de telefonía o comunicaciones.

f) Mejora o ampliación de la pavimentación de las calles.

g) Soterramiento de contenedores.

h) Mejora de los accesos a los centros de actividad económica, así como su señalización.

i) Honorarios técnicos por la redacción del proyecto técnico, dirección de obra, estudio de seguridad y salud u otros estudios necesarios y vinculados directamente con la obra, hasta un máximo del 12 por 100 sobre su presupuesto.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 9.5, apartado i), y 12.3 de la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 19/09/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 223
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 09/09/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 214
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/08/2015
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 195
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento