Subvenciones a los/las trabajadores/as excedentes del sector calzado, cuero y marroquineria con motivo de los cambios estructurales en el comercio mundial.- Convocatoria anticipada para el año 2011.

Código de ayuda:

S00228/11

Norma:

RESOLUCIÓN TRE/4167/2010, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Mirar plazo de solicitud según tipo de subvención.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión de las subvenciones a los/las trabajadores/as excedentes del sector calzado, cuero y marroquinería con motivo de los cambios estructurales en el comercio mundial y abrir
la convocatoria anticipada para el año 2011.

Estas subvenciones están destinadas a:

a) Facilitar su reinserción laboral.

b) Facilitar una ayuda especial a los/las trabajadores/as que en fecha 1 de noviembre de 2007 tengan 55 o más años de edad, y que tengan problemas para encontrar empleo.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Comercio
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los/las trabajadores/as que reúnan los requisitos, que sean excedentes de empresas que realizan actividades industriales de fabricación y componentes del calzado, cuero y marroquinería encuadradas en el
epígrafe 15 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-2009.

Asimismo, también serán beneficiarias las personas excedentes de empresas encuadradas en los siguientes epígrafes: fabricación de partes del calzado de madera (16.29), fabricación de tacones y suelas de caucho y otras partes del calzado de caucho (22.19), fabricación de partes del calzado de plástico (22.29) y fabricación de botas de esquí (32.30), de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto 100/2009, de 6 de febrero.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo:

a) Por búsqueda de empleo.

b) Para acciones de reciclaje profesional.

2.- Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica:

a) Para financiar los gastos derivados del traslado de residencia.

b) Para compensar diferencias salariales.

3.- Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los/las trabajadores/as que en fecha 25 de febrero de 2009 tengan 52 o más años de edad, y encuentren un trabajo con un salario inferior, de acuerdo con el artículo 9 del Real decreto 100/2009, de 6 de febrero.

4.- Subvenciones especiales para los/las trabajadores/as que en fecha 1 de noviembre de 2007 tengan 55 o más años de edad.

5.- Subvenciones para promocionar la ocupación autónoma.

Requisitos:

Los/las trabajadores/as solicitantes de las ayudas tendrán que cumplir los requisitos previstos en los artículos 7, 8, 9 y 10 del Real decreto 100/2009, de 6 de febrero, según corresponda a cada tipo de subvención, y los previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5787
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento