Subvenciones a los espacios naturales de Cataluña, a los hábitats y especies, en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S39782/17

Norma:

ORDEN TES/171/2017, de 26 de julio. RESOLUCIÓN TES/2330/2017, de 4 de octubre. RESOLUCIÓN TES/706/2018, de 9 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de noviembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de las operaciones 04.04.01 y 07.01.01 del PDR destinadas a los espacios naturales de Cataluña, a los hábitats y especies, en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Ámbito territorial 1: subvenciones a los espacios naturales de protección especial: 64% (2.895.000,00 euros) a cargo de las dos operaciones:

- 04.04.01: 2.645.000,00 euros

- 07.01.01: 250.000,00 euros

Dentro de este ámbito, la dotación presupuestaria para cada espacio natural de protección especial se distribuye de la siguiente manera:

Parque Natural de L'Alt Pirineu: 700.000,00 euros a cargo de las dos operaciones:

- 04.04.01: 653.354,30 euros

- 07.01.01: 46.645,70 euros

Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici: 700.000,00 euros a cargo de las dos operaciones:

- 04.04.01: 653.354,30 euros

- 07.01.01: 46.645,70 euros

Parque Natural del Cadí-Moixeró (incluye el PNIN del Massís del Pedraforca): 255.000,00 euros a cargo de las dos operaciones:

- 04.04.01: 228.270,44 euros

- 07.01.01: 26.729,56 euros

Parque Natural de la Zona Volcànica de la Garrotxa: 255.000,00 euros a cargo de las dos operaciones:

- 04.04.01: 228.270,44 euros

- 07.01.01: 26.729,56 euros

Parque Natural de las Capçaleres del Ter i del Freser: 255.000,00 euros a cargo de las dos operaciones:

- 04.04.01: 228.270,44 euros

- 07.01.01: 26.729,56 euros

Parque Natural de la Serra de Montsant: 145.000,00 euros a cargo de las dos operaciones:

- 04.04.01: 129.800,84 euros

- 07.01.01: 15.199,16 euros

Parque Natural de Els Ports: 125.000,00 euros a cargo de las dos operaciones:

- 04.04.01: 111.897,27 euros

- 07.01.01: 13.102,73 euros

Parque Natural de Els Aiguamolls de l'Empordà: 100.000,00 euros a cargo de las dos operaciones:

- 04.04.01: 89.517,82 euros

- 07.01.01: 10.482,18 euros

Parque Natural del Delta de l'Ebre: 95.000,00 euros a cargo de las dos operaciones:

- 04.04.01: 85.041,93 euros

- 07.01.01: 9.958,07 euros

Paraje Natural de Interés Nacional de Poblet: 80.000,00 euros a cargo de las dos operaciones:

- 04.04.01: 71.614,26 euros

- 07.01.01: 8.385,74 euros

Parque Natural de Cap de Creus: 75.000,00 euros a cargo de las dos operaciones:

- 04.04.01: 67.138,36 euros

- 07.01.01: 7.861,64 euros

Parque Natural del Montgrí, les Illes Medes i el Baix Ter: 70.000,00 euros a cargo de las dos operaciones:

- 04.04.01: 62.662,47 euros

- 07.01.01: 7.337,53 euros

Paraje Natural de Interés Nacional de L'Albera: 40.000,00 euros a cargo de las dos operaciones:

- 04.04.01: 35.807,13 euros

- 07.01.01: 4.192,87 euros

- Ámbito territorial 2: subvenciones a los espacios del PEIN: 27% (1.205.000,00 euros a cargo de la operación 04.04.01).

- Ámbito territorial 3: subvenciones a las zonas húmedas: 4% (200.000,00 euros a cargo de la operación 04.04.01).

- Ámbito territorial 4: subvenciones a hábitats y especies protegidas, singulares o amenazadas en ámbitos
territoriales no incluidos en los ámbitos territoriales 1, 2 y 3: 4% (200.000,00 euros a cargo de la operación 04.04.01).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales, de acuerdo con lo indicado en las bases 3.2 y 3.3, las personas físicas, las personas jurídicas sin ánimo de lucro (asociaciones y fundaciones) y las personas jurídicas con ánimo de lucro. También pueden ser personas beneficiarias los consorcios de gestión de espacios naturales protegidos que formen parte de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña.

Las diputaciones, los consejos comarcales y los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes quedan excluidos de las subvenciones financiadas por la operación 07.01.01 (descrita en el anexo 3) y por la operación 04.04.01 con respecto a las actuaciones d), e), f), g), h), y), j), k) y l) descritas en el anexo 2, por su incompatibilidad con otros fondos europeos (FEDER).

Las entidades locales y los consorcios del sector público de la Generalidad pueden solicitar subvención para terrenos de su titularidad, para terrenos comunales y para aquellas fincas privadas con las que hayan suscrito convenios o acuerdos de custodia con sus propietarios.

Por su parte, las personas físicas o jurídicas pueden solicitar subvención cuando sean:

a) Propietarios o copropietarios titulares de los derechos de propiedad, titulares de servidumbres y usufructuarios.

b) Arrendatarios de terrenos y de explotaciones agrarias, ganaderas y forestales (incluyendo aparceros,
masoveros y titulares de derechos de pasto) establecidos según la Ley 1/2008, de contratos de cultivo, y con contrato debidamente formalizado.

c) Titulares de convenios, acuerdos y contratos públicos o privados con el propietario de los terrenos o el titular de los derechos reales. También, titulares de acuerdos de custodia, ya sean suscritos basándose en el artículo 563.1 y siguientes del libro quinto del Código Civil catalán, que regula los derechos reales de aprovechamiento parcial; o bien los suscritos basándose en el artículo 40 de la Ley 1/2008, de contratos de cultivo.

Asimismo, todas las personas beneficiarias pueden solicitar subvenciones para actuaciones en terrenos de
dominio público hidráulico o marítimo-terrestre siempre que dispongan de la autorización de la administración competente.

Documentos asociados

Boletín: 31/07/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7423
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/10/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7471
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 16/04/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 92
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 16/04/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7599
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento