Subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de actuaciones vinculadas a la movilidad segura, sostenible e inteligente, la pacificación del tráfico y la reducción de la accidentalidad en el ámbito urbano.

Código de ayuda:

S26873/22

Norma:

ORDEN INT/89/2022, de 25 de abril.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de actuaciones vinculadas a la movilidad segura, sostenible e inteligente, la pacificación del tráfico y la reducción de la accidentalidad en el ámbito urbano.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Interior (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones los ayuntamientos, las mancomunidades de
municipios de Cataluña y las entidades municipales descentralizadas de Cataluña que tengan un máximo de
población censada según el IDESCAT de 50.000 habitantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Todos los proyectos y actuaciones presentados deben adecuarse a las líneas estratégicas, objetivos y
medidas recogidos en el Pacto Nacional por la Movilidad Segura y Sostenible, y deben comportar una mejora
de la seguridad vial, de la movilidad segura, sostenible e inteligente, de la pacificación del tráfico y de la reducción de la accidentalidad en el ámbito urbano.

También serán objeto de subvención las acciones relacionadas con la movilidad inteligente y conectada
(inteligencia artificial, digitalización; la infraestructura puesta al servicio de las personas utilizando la tecnología actual).

a) Servicios técnicos y profesionales vinculados directamente a la ejecución de la inversión, proyecto o
actuación prevista.

b) Alquileres: arrendamiento de bienes inmuebles y bienes muebles.

c) Suministros: agua, electricidad, gas y combustibles.

d) Comunicaciones: teléfono, correo, mensajería.

e) Materiales fungibles.

f) Equipos y maquinaria.

g) Transporte.

h) Desplazamientos y dietas.

i) Seguros.

j) Tributos (cuando el ente local beneficiario de la subvención los abone efectivamente).

k) Otros gastos (aquellos que no se puedan incluir en ninguna de las partidas detalladas anteriormente).

Documentos asociados

Boletín: 02/05/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8658
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento