Subvenciones a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación de los conservatorios de música de su titularidad, del curso 2021-2022.

Código de ayuda:

S19964/23

Norma:

ORDEN EDU/63/2023, de 30 de marzo. RESOLUCIÓN EDU/2411/2023, de 28 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de agosto de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Colaborar en la financiación de las enseñanzas profesionales de música, que se organizan en un grado de seis cursos de duración, para facilitar el acceso del alumnado a estas enseñanzas regladas.

Abrir procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones a los entes locales de
Cataluña, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de los conservatorios de
música de su titularidad, del curso 2021-2022.


Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Educación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los entes locales de Cataluña titulares de conservatorios de música que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que estén autorizados a impartir las enseñanzas artísticas profesionales de música y que reciban la
denominación de conservatorios al amparo del Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se
establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley
orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

b) Que figuren inscritos en el registro de centros docentes del Departamento de Educación.

c) Que tengan alumnado matriculado y que este haya finalizado el curso escolar objeto de la subvención, sin
causar baja o anulación de matrícula en el centro.

Requisitos:

a) No encontrar en ninguno de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser persona beneficiaria de la subvención.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Dar cumplimiento a la normativa sobre política lingüística, y en concreto en los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el periodo de inhabilitación en conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras que se prevén y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

e) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 50 personas trabajadoras, la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar ocupación al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

g) Respetar aquello que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 11/2014, del 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia; la Ley 17/2020, del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no-discriminación, así como cualquier otra normativa que las complemente, amplíe o sustituya.

h) Cumplir el que establecen los artículos 45 y 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto.

i) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 25 personas, la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, en conformidad con la Ley 17/2020, del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas que eviten cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, de acuerdo con el que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) Cumplir, cuando la entidad tenga una plantilla de 50 o más personas, con la obligación de tener un plan de igualdad de acuerdo con el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) Cumplir la obligación que determina el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, en que se establece que el personal de las entidades, las actividades de las cuales supongan el acceso y el ejercicio de las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

m) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos
necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con el que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

n) Informar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

o) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

p) Adherir a los principios éticos y reglas de conducta que constan al anexo 2 de esta Orden, aprobados por Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

q) En el supuesto de que los beneficiarios sean entes locales o entidades de su sector público, es requisito necesario para el pago de las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat el cumplimiento de sus obligaciones de remisión de documentación económico-financiera de acuerdo con el que establece la Ley municipal y de régimen local. La tesorería tiene que retener los pagos hasta que el departamento competente en materia de Administración local comunique el cumplimiento o hasta que el pago prescriba.

r) Cumplir con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con el que
determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Documentos asociados

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