Subvenciones a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación de las escuelas de danza de su titularidad, del curso 2020-2021.

Código de ayuda:

S39391/22

Norma:

ORDEN EDU/143/2022, de 13 de junio. RESOLUCIÓN EDU/2749/2022, de 2 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de septiembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de las escuelas de danza de su titularidad, del curso 2020-2021.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Educación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece un módulo general de 80 euros por alumno/curso.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Entes locales titulares de escuelas de danza que cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables los gastos corrientes de personal y de funcionamiento de las escuelas de danza,
ocasionadas por la impartición de las enseñanzas no regladas de danza, que no conducen a la obtención de
títulos con validez académica o profesional.

No son subvencionables los gastos en inversión en bienes muebles e inmuebles y sus amortizaciones.

La cuantía de la subvención se determinará en función en función de los criterios de cuantificación y evaluación establecidos en la base 7 de la Orden EDU/143/2022, de 13 de junio, y queda supeditada a la disponibilidad presupuestaria.

De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Requisitos:

a) Que hayan sido creadas mediante convenio con el Departamento de Educación.

b) Que figuren inscritas en el registro de centros del Departamento de Educación.

c) Que tengan alumnado matriculado de 4 a 18 años de edad y que este haya finalizado el curso escolar
objeto de la subvención, sin causar baja o anulación de matrícula en el centro.

Para obtener la condición de entidad beneficiaria, los entes locales solicitantes tienen que cumplir los
requisitos y las condiciones que se establecen en la base reguladora 3 de la Orden EDU/143/2022, de 13 de
junio.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8691
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 15/09/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8753
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento