Subvenciones a los consejos comarcales en materia de informacion y defensa de las personas consumidoras y usuarias - modificación.

Código de ayuda:

S58564/07

Norma:

ORDEN ECF/293/2007, de 12 de julio. ORDEN ECF/450/2007, de 13 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/09/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudar a los consejos comarcales a que realicen actividades de información y defensa de las personas consumidoras y usuarias durante el año establecido en cada convocatoria.

Categorías Subvención

  • Consumo
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Generalitat de Cataluña (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de las subvenciones otorgadas no podrá exceder los 450.000 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria D/6170.460.0001.00/4610.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los consejos comarcales que realizan tareas de información y defensa de las personas consumidoras y usuarias mediante las correspondientes oficinas de información a las personas consumidoras que reúnan las condiciones siguientes:

a) Que las oficinas estén abiertas al público con un letrero que identifique de forma clara la oficina de información a las personas consumidoras.
b) Que puedan facilitar a las personas consumidoras y usuarias consultantes información sobre sus derechos y la forma de ejercerlos.
c) Que atiendan las consultas, reclamaciones y denuncias de las personas consumidoras y usuarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención los programas de actividades y funcionamiento llevados a cabo durante el periodo de noviembre del año anterior hasta octubre del ejercicio en curso. En el caso del ejercicio 2007 serán subvencionables los gastos de enero a octubre.

Los programas tendrán que ser en relación con la protección y defensa de las personas consumidoras
y usuarias siguientes:

1. Con carácter preferente, por orden de prelación:

a) Actuaciones de colaboración con organizaciones de consumidores.
b) Actividades de información, orientación y asistencia técnica a las personas consumidoras y usuarias.
c) Gestión de mediaciones.
d) Otras actuaciones de interés en relación con la protección y defensa de las personas consumidoras
y usuarias.

2. Con carácter complementario:

Los gastos de funcionamiento general de las oficinas de información a las personas consumidoras y usuarias.

Documentos asociados

Boletín: 08/08/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4943
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 07/12/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5024
Documento: Modificación Descargar Documento