Subvenciones a los concesionarios de los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de Murcia.

Código de ayuda:

S38864/21

Norma:

Decreto Ley 12/2020 de 29 de diciembre. Orden de 26 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de agosto de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen jurídico y los criterios que regulan la concesión directa de subvenciones a los concesionarios de los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera
de uso general de la Región de Murcia, para paliar las pérdidas económicas ocasionadas por las medidas de restricción a la movilidad adoptadas por la Administración y la situación de hecho provocada por el COVID-19, en el periodo comprendido entre el 22 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Instituto de Fomento (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la subvención los concesionarios de los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de Murcia, de titularidad autonómica, que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las pérdidas económicas ocasionadas por las medidas de restricción a la movilidad adoptadas por la Administración y la situación de hecho provocada por el COVID-19, en el periodo comprendido entre el 22 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

El importe de las citadas pérdidas, en cuanto a gastos subvencionables, se obtendrá calculando la diferencia entre los costes y los ingresos de la concesión referidos a dicho periodo.

La constatación de estas pérdidas a través de los medios de justificación que regula el artículo 6 de la presente Orden, determinará el importe máximo de la subvención a conceder, para cada una de los concesionarios de los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de Murcia.

Requisitos:

Tener atribuida la explotación del servicio en el periodo comprendido entre el 22 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

Haber sufrido pérdidas económicas ocasionadas por las medidas de restricción a la movilidad adoptadas por la Administración y la situación de hecho provocada por el COVID-19, en el periodo mencionado.

No concurrir en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2020
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 301
Documento: Decreto-Ley 12/2020 Descargar Documento
Boletín: 28/07/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 172
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento