Subvenciones a los centros docentes de la Red concertada y a las asociaciones y federaciones conrelaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados de enseñanza no universitaria ubicados en el País Vasco para participar en el proyecto de innovación educativa Sare_Hezkuntza Gelan durante el curso 2021-2022.

Código de ayuda:

S43646/21

Norma:

ORDEN de 7 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de septiembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar a los centros docentes de la red concertada y a las Asociaciones y Federaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados de enseñanza no universitaria ubicados en el País Vasco a participar en el proyecto de innovación educativa «Sare_Hezkuntza Gelan» durante el curso 2021-2022, que tiene como finalidad impulsar la elaboración de materiales y recursos digitales en el proceso de enseñanza-aprendizaje, su utilización en el aula, así como facilitar la formación tecnológica y
pedagógica necesaria para llevarlo a cabo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La mitad de los centros con mejor puntuación recibirán hasta 8.000 euros, siempre que no se supere el coste de realización del proyecto. Los restantes 25 centros se repartirán equitativamente el remanente hasta 300.000 euros, con un límite de 8000 euros /centro, siempre que no se supere en cada caso el coste de realización del proyecto.

En caso de centros empatados entre ambos subgrupos, todos los centros con la misma puntuación que el vigesimoquinto se incluirán en el primer subgrupo preferencial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los centros docentes de la red concertada que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato a título individual, como las Asociaciones y Federaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados ubicados en el País Vasco que imparten enseñanza no universitaria de los niveles de educación referidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será objeto de las ayudas económicas previstas en la presente convocatoria la elaboración de un proyecto de un curso académico de duración, para su implantación en el centro educativo solicitante, o en los centros asociados que participan a través de las Federaciones o Asociaciones, que aborde una o varias de las siguientes líneas:

a) la utilización de las nuevas tecnologías y materiales y recursos digitales para el proceso de enseñanza aprendizaje en el aula.

b) la formación tecnológica y pedagógica del profesorado para la utilización y elaboración de materiales y recursos digitales en el proceso de enseñanza aprendizaje.

c) la creación o adecuación de material digital para su utilización en el aula. Se acordará con el Departamento de Educación, la puesta a disposición de ese material para su utilización en el sistema educativo.

Serán objeto de subvención los siguientes gastos del proyecto efectuados durante curso 2021-2022, con anterioridad al 1 de julio de 2022:

a) el coste de la dirección, coordinación, seguimiento y evaluación del proyecto en general, así como de las actividades formativas y de las tareas de elaboración de material digital en concreto.

Los gastos imputables a la dirección, coordinación seguimiento y evaluación del proyecto tendrán un límite de 25 euros por hora. El coste retributivo correspondiente a la contratación del profesorado en ningún caso ha de estar cubierto por el pago delegado.

b) el coste de impartición de la actividad formativa, según presupuesto presentado por la entidad que la imparta (y con un límite máximo de 90 euros por hora de impartición), así como las dietas por causa del desplazamiento, el alojamiento o la manutención de la persona ponente, cuando sea ajena a la entidad formativa y esas sesiones formativas se consideren necesarias.

Esa actividad formativa podrá ser subcontratada totalmente.

En ningún caso se considerarán costes imputables a la actividad formativa los gastos en que incurra el profesorado participante en la actividad por razón de desplazamiento o manutención.

c) el coste de las licencias y el material curricular necesarios para la utilización de las herramientas digitales.

d) el coste de los dispositivos de carácter tecnológico, que se vayan a utilizar en la experimentación con un máximo del 50 % de la ayuda concedida, tales como ordenadores, tablet, y pizarras digitales, que guarden relación directa con el desarrollo del proyecto presentado por el centro.

La comisión evaluadora estimará, según el vínculo que tengan con el proyecto, qué dispositivos están incluidos en la subvención.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La entidad solicitante no podrá estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

La entidad solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en el que accedan a la condición de beneficiario y en el momento en el que se realicen los pagos.

La entidad solicitante deberá hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, este requisito se exigirá tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios de estas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Documentos asociados

Boletín: 23/08/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 167
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento