Subvenciones a los centros de enseñanzas musicales.

Código de ayuda:

S33637/12

Norma:

ORDEN de 10 de julio de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/10/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones para las Escuelas de Música reguladas por el Decreto
289/1992, de 27 de octubre, para los conservatorios de titularidad municipal y para centros autorizados para la financiación de los costes de personal referidos al ejercicio económico de 2012.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las subvenciones convocadas por la presente Orden y cuyo importe se consigna en el artículo 2.a) están dirigidas a los siguientes Centros de Música, a cuya financiación contribuyen las Administraciones Públicas Locales en un porcentaje igual o superior al 25%:

a) Escuelas de Música, de titularidad pública o privada y que cuentan con la debida autorización para impartir Enseñanza no reglada, reguladas por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre.

b) Los Conservatorios de titularidad municipal debidamente autorizados para impartir las enseñanzas regladas por el Decreto 229/2007, de 11 de diciembre.

2.– Las subvenciones convocadas por la presente Orden y cuyo importe se consigna en la base segunda, b) están dirigidas a los siguientes centros de música a cuya financiación no contribuyen las administraciones públicas locales en un porcentaje igual o superior al 25%:

a) Escuelas de Música, de titularidad pública o privada y que cuentan con la debida autorización para impartir Enseñanza no reglada, reguladas por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre.

b) Centros autorizados que imparten las enseñanzas regladas por el Decreto 229/2007, de 11 de diciembre.

Requisitos:

a) Tratarse de un centro de los indicados en el artículo 3. Esta comprobación se hará de oficio.

b) No haber sido sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, si procede en base a la Orden de 19 de junio de 2006 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Documentos asociados

Boletín: 10/09/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 176
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento