Subvenciones a los ayuntamientos del Principado de Asturias para la ejecución de Planes de empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local.

Código de ayuda:

S16646/25

Norma:

Resolución de 22 de mayo de 2025.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. El objeto de las presentes bases reguladoras es regular la concesión de subvenciones a ayuntamientos del Principado de Asturias con destino a la contratación temporal de personas desempleadas de larga duración o consideradas en situación o en riesgo de exclusión social a través de Planes de Empleo, por un período determinado en la convocatoria.

2. La finalidad de estas subvenciones es favorecer la inserción en el mercado laboral de personas desempleadas o consideradas en situación o en riesgo de exclusión social, combinando empleo y orientación profesional, que les permitan adquirir experiencia laboral y nuevas competencias, a través de un itinerario de inserción que permita y fomente la participación en alguna acción formativa.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Conserjería de Ciencia, Industria y Empleo (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones establecidas por las presentes bases reguladoras los ayuntamientos del Principado de Asturias. Los ayuntamientos beneficiarios deberán realizar el objeto de la subvención directamente.

Requisitos:

1. Las obras y servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Que se trate de obras y servicios de interés general y social que incidan en el desarrollo del territorio.

b. Que la ejecución de las obras o de los servicios se realicen en régimen de administración directa.

c. Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.

d. Las obras y servicios no podrán consistir en el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, que corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

e Cada convocatoria podrá determinar las obras y servicios de interés general considerados prioritarios por el SEPEPA.

Documentos asociados

Boletín: 12/06/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 112
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento