Subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Código de ayuda:

S57100/22

Norma:

Orden STE/59/2022, de 27 de septiembre. Resolución 1449/2022, de 11 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de noviembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de inversiones y actuaciones que tengan por objeto la realización de obras de mejora y renovación de sistemas de abastecimiento locales que sirven a pequeños y medianos municipios (captación, aducción y transporte, depósitos, potabilizadoras y redes de distribución) y las encaminadas a la reducción de pérdidas en las redes de dichos sistemas de abastecimiento. Las actuaciones objeto de esta Orden deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos previstos en el Plan: mejora, renovación y reducción de pérdidas en los sistemas de abastecimiento ,ahorro en el consumo de agua y/o incremento de la garantía de del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica y Portavocía de Gobierno (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La financiación prevista será el 100% del coste elegible del proyecto, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido no recuperable.

2. La financiación máxima prevista, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia no excederá del 80% (IVA excluido) del coste elegible del proyecto para el que se solicita la subvención, el resto (incluido el IVA no recuperable) será financiado por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Las correspondientes convocatorias fijarán la cuantía total para cada ejercicio presupuestario y el límite máximo a percibir por entidad beneficiaria para cada ejercicio.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden los Ayuntamientos de La Rioja menores de 20.000 habitantes, de acuerdo con el Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021 o la normativa vigente en la convocatoria.

2. Los beneficiarios de las ayudas, por su condición de entidad local, estarán exonerados de la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo al artículo 14.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Los beneficiarios de estas ayudas velarán porque todas las actuaciones que se ejecuten cumplan la normativa ambiental. Asimismo garantizarán el pleno cumplimiento del principio DNSH, (principio Do Not Significant Harm) y, en su caso, el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

4. Las propuestas que se presenten, para obtener las subvenciones deberán garantizar que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos será reutilizado, reciclado o recuperado.

5. En el caso de que la ejecución sea por cuenta de subcontratistas se deberán prever los mecanismos para asegurar que éstos cumplen con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

6. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden los Ayuntamientos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Son gastos subvencionables:

a) Los gastos de inversión necesarios que tengan por objeto la ejecución de obras de mejora y renovación de sistemas de abastecimiento locales que sirven a pequeños y medianos municipios (captación, aducción y transporte, depósitos, potabilizadoras y redes de distribución) y las encaminadas a la reducción de pérdidas en las redes de dichos sistemas de abastecimiento. Las actuaciones objeto de esta Orden deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos previstos en el Plan: mejora, renovación y reducción de pérdidas en los sistemas de abastecimiento, ahorro en el consumo de agua y/o incremento de la garantía de suministro; todo ello aplicado a sistemas de abastecimiento locales de municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Los gastos de las actuaciones preparatorias previas necesarias en honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de redacción de los proyectos y, en su caso, el visado por el Colegio profesional correspondiente, informes técnicos y certificados precisos, hasta un importe máximo correspondiente a un porcentaje máximo del 4 por ciento (4%) del presupuesto de base de licitación de las obras señaladas en el párrafo a). incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. Podrán ser objeto de las ayudas o subvenciones las actuaciones de mejora y renovación sistemas de abastecimiento y las encaminadas a la reducción de pérdidas en las redes de pequeños y medianos municipios, que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:

a) Las actuaciones se referirán a sistemas de abastecimiento locales que sirvan a municipios con población menor de 20.000 habitantes.

b) Las actuaciones objeto de esta orden deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos previstos en el Plan: mejora, renovación y reducción de pérdidas en los sistemas de abastecimiento, ahorro en el consumo de agua y/o incremento de la garantía de suministro; todo ello aplicado a sistemas de abastecimiento locales que sirven a municipios de menos de 20.000 habitantes.

c) Las actuaciones deberán contar con el compromiso del Ayuntamiento o entidad local titular de la infraestructura con la ejecución y posterior explotación de las actuaciones, así como de su conservación y mantenimiento.

d) Las actuaciones deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés: 'Do No Significant Harm') y las condiciones del etiquetado climático y digital.

e) Las propuestas que se presenten, para obtener las subvenciones deberán garantizar que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos será reutilizado, reciclado o recuperado.

f) Las actuaciones subvencionables deberán haberse iniciado (fecha de levantamiento del Acta de Replanteo) con posterioridad al 1 de febrero de 2020 y deberán estar finalizadas antes del 1 de junio de 2025 (fecha de Acta de Recepción y entrega al uso público). Para asegurar la ejecución en los plazos previstos, la inversión realizada deberá superar el 50% de la prevista a 31 de diciembre de 2023.

Documentos asociados

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