Subvenciones a los ayuntamientos de Navarra que dispongan de una agrupación municipal de bomberos voluntarios y hayan firmado el convenio de colaboración con Gobierno de Navarra, para contribuir a su funcionamiento del 1 de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026.
Código de ayuda:
S02546/26Norma:
RESOLUCIÓN 15755E/2025, de 23 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 26 de febrero de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la convocatoria es regular las ayudas económicas con que la Dirección General de Interior contribuirá al funcionamiento de las agrupaciones municipales de bomberos voluntarios del 1 de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026, de acuerdo con lo acordado por las partes en el Convenio de Colaboración suscrito con fecha 9 de febrero de 2021 y prorrogado por Resolución 1473E/2025, de 7 de febrero, del director general de Interior.La finalidad de utilidad pública y social de la actividad subvencionada se fundamenta en el indudable carácter de servicio público que tiene la prestación de los servicios relacionados con la Protección Civil, así como en el fomento de la colaboración del voluntariado, que se agrupa libre y voluntariamente para compartir actuaciones con las administraciones.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor
NavarraConvoca:
Dirección General de Interior (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Navarra que dispongan de una agrupación municipal de bomberos voluntarios y hayan suscrito el convenio de colaboración con el Gobierno de Navarra en materia de Protección Civil.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
–Gastos corrientes de funcionamiento:a) Seguros de personas y vehículos de la agrupación municipal de bomberos voluntarios.
b) Gastos de obtención de carnets para conducir los camiones del parque de bomberos voluntarios.
c) Equipamiento personal.
d) Recambio de material menor contra incendios.
e) Agua y residuos, electricidad, gas.
f) Telefonía móvil, telefonía fija, Internet.
g) Pequeño material para intervención, material sanitario.
h)Combustibles, recambios, reparaciones e ITVs de vehículos y otros equipos para intervención.
i) Reparación y mantenimiento de otros equipos y de las instalaciones.
j) Reparación de edificios.
k) Material fungible de oficina.
l) Material fungible para intervenciones: espumógeno, sepiolita, desengrasante, etc.
m) Formación del personal voluntario.
n) Gastos producidos en maniobras, intervenciones y acciones formativas.
ñ) Alquiler (en sus diversas modalidades) de vehículos y equipos para intervención.
–Inversiones necesarias para la ejecución de los servicios que prestan a la ciudadanía:
a) Instalaciones y obras en los edificios del parque que supongan una modificación del mismo, incluida la fachada, y sean motivo de proyecto técnico.
b) Adquisición de material inventariable para emergencias y para el funcionamiento de la agrupación de bomberos voluntarios.
c) Adquisiciones de vehículos, motores, embarcaciones y motobombas y otros equipos para intervención en emergencias.
Requisitos:
Habrán de cumplir asimismo los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.Documentos asociados
Boletín:
29/01/2026
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 21
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 21
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
