Subvenciones a los/as titulares de talleres artesanales para actuaciones de fomento y desarrollo del sector artesanal gallego, en el ambito de la Comunidad Autonoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2010.- Ampliación de plazo justificación.- Corrección.

Código de ayuda:

S48700/10

Norma:

Orden de 26 de julio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Proceder a la instrumentación de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para los talleres con el objetivo de modernizar sus estructuras productivas, reformar, remodelar o crear nuevos talleres e introducir las nuevas tecnologías, potenciar la formación especializada y la incorporación de nuevos/as trabajadores/as, así como fomentar la divulgación de los productos y la participación de los/as artesanos/as en certámenes profesionales como expositores.

Categorías Subvención

  • Artesanía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los porcentajes máximos subvencionables objeto de las ayudas alcanzarán el 70% de la inversión, con un máximo de 25.000 euros por entidad para la suma de todas las tipologías de ayudas concedidas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los/las titulares de talleres artesanales, ya sean personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran actuaciones subvencionables las desarrolladas por talleres artesanales que a continuación se especifican:

a) Obras en locales productivos.
Obras de reforma y acondicionamiento de locales productivos, que deberán cumplir con los requisitos exigidos legalmente en cada caso. En los supuestos de obras en el interior de inmuebles destinados a usos diferentes de los propios de la actividad artesanal, solamente se subvencionarán las obras realizadas enel interior de los locales productivos.

b) Proyectos de innovación en el proceso productivo.
Adquisición, en régimen de propiedad, de equipos propios característicos de la actividad artesanal, que deberán ser, en todo caso, de primer uso.

-Maquinaria, herramientas y equipo auxiliar, que serán de fabricación externa cualificada.

-Equipos para procesos de informatización, con un máximo de una unidad por entidad solicitante, e instalaciones de diseño asistido por ordenador.

c) Divulgación y promoción de productos artesanales:

-Diseño de imágenes corporativas y logotipos, específicamente concebidos y dirigidos al fomento de la actividad y a la potenciación de los productos artesanales.

-Diseño, creación y contratación de dominio para la página web del taller.

-Producción y difusión de contenidos digitales relacionados específicamente con el sector artesanal.

Podrán ser subvencionables, en este apartado, los gastos de generación de nuevos contenidos digitales, su indexación y su puesta en servicio. Mediante esta línea de ayudas se pretende apoyar a los talleres en la difusión en internet de contenidos promocionales, relacionados con la actividad artesanal desarrollada (tales como catálogos, folletos, vídeos promocionales y otros) y que no tienen actualmente reflejo en la red.

d) Participación como expositor, con caseta propia, en ferias de carácter profesional.

d.1-Gastos que ocasionen los espacios que se contraten, alquiler o construcción de las casetas y transporte del material, montaje y desmontaje de las casetas, seguros, energía eléctrica, vigilancia. Contratación de personal de atención al público, de intérpretes, gastos de desplazamiento en transporte público colectivo y alojamiento de hasta dos personas, así como de publicidad y publicaciones editadas ex profeso para la participación en estos eventos.

d.2-Adquisición de elementos o mobiliario básicos que formen parte del diseño de un expositor para su utilización exclusiva en ferias profesionales.

e) Gastos de inscripción en programas formativos de especialización profesional que tengan relación con su actividad, con un máximo de dos asistentes por taller. Las actividades de formación no podrán tener una duración superior a 100 horas, y con un máximo de dos acciones formativas por participante.

f) Acciones encaminadas a la incorporación del diseño a las nuevas líneas de producto, mediante la colaboración con agentes externos profesionales que desarrollen dicha actividad a título principal:

-Gastos externos derivados de la realización de proyectos de diseño de producto, recogiéndose los honorarios de los consultores de diseño, así como los costes relativos a los materiales necesarios para plasmar en prototipos los diseños fruto de la colaboración.

g) Formación teórica y práctica de aprendices para el desempeño de los oficios artesanos de la Sección Primera del Registro de Artesanía de Galicia, dirigida a trabajadores/as mayores de 16 años y menores de 21 y cuya contratación se realizase con las formalidades, condiciones y reglas establecidas en la legislación laboral de aplicación. Las ayudas previstas en este punto serán de aplicación a los contratos que se realicen desde el 1 de enero al 30 de septiembre de 2010.

2. Consideraciones generales sobre los gastos subvencionables.

Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio,de subvenciones de Galicia (en adelante Ley 9/2007),se consideran gastos subvencionables aquellos que,de forma indudable, respondan a la naturaleza de laactividad subvencionable.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2010 y la fecha límite de justificación establecida en el artículo 17 de estas bases reguladoras. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, operativas y verificables en la fecha límite de justificación del proyecto.

Requisitos:

- Estar establecidos/as en la Comunidad Autónoma gallega.

- Estar en posesión de la carta de artesano/a en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
-Figurar el taller artesano inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de la creación de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta el 15 de septiembre de 2010 para solicitar dicha inscripción, acreditando este requisito mediante copia de la solicitud de inscripción en el Registro General
de Artesanía de Galicia.

- No podrán alcanzar la condición de beneficiario/a aquellos solicitantes en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

Documentos asociados

Boletín: 10/08/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 152
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 24/08/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 162
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 19/11/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 223
Documento: Ampliación de plazo justificación. Descargar Documento
Boletín: 20/01/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 13
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento