Subvenciones a los artesanos titulares de talleres artesanales para actuaciones de fomento y desarrollo del sector artesanal gallego, en el ambito de la Comunidad Autonoma de Galicia. Convocatoria 2007, correcciones y modificaciones.
Código de ayuda:
S47064/07Norma:
Orden de 28 de mayo de 2007. Orden de 16 de octubre de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/06/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones dela Consellería de Innovación e Industria para actuaciones de fomento y desarrollo del sector artesanal
gallego (IN201G), que se incluyen como anexo I.
Asimismo, por medio de esta orden se convocan las citadas subvenciones para el año 2007.
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento y desarrollo del sector artesanal
en la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del apoyo a los talleres artesanales.
El plazo de presentación de la documentación acreditativa de la inversión objeto de la subvención, se establecerá en la resolución de concesión de la ayuda que, en todo caso, no podrá ser posterior al 30 de noviembre de 2007.
Categorías Subvención
Artesanía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Innovación e Industria (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los artesanos titulares de talleres artesanales que cumplan los siguientes requisitos:-Estar establecidos en la Comunidad Autónoma gallega y encontrarse inscritos como artesanos en el
Registro General de Artesanía de Galicia en el momento de presentar la solicitud de ayudas, de
acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 218/2001, de 7 de septiembre, por el que se refunde la normativa
vigente en materia de artesanía.
-Tener su taller artesanal inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de la
creación de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta el 15 de septiembre de 2007 para solicitar dicha inscripción.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
En concreto, se consideran actuaciones subvencionables las desarrolladas por talleres artesanalesque a continuación se especifican, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2007 hasta la fecha límite de justificación de la inversión, establecida en el artículo 16º:
a) Obras que se destinen a la creación y puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones, así como a la
mejora, ampliación o modernización de las ya existentes.
b) Proyectos de innovación en el proceso productivo.
c) Divulgación y promoción de productos artesanales a través del:
-Diseño de imágenes corporativas, logotipos, realización de catálogos u otro tipo de soporte publicitario,
en papel, magnéticos, o CD/DVD, la edición de material impreso, audiovisual, sobre producción artesanal,
específicamente concebidos y dirigidos al fomento de la actividad y la potenciación de los productos artesanales.
-Gastos de diseño, creación y contratación de dominio para página web del taller.
-Diseño de envases y embalajes de productos artesanos.
d) Participación como expositor con stand propio en ferias de carácter profesional, se atenderán los:
-Gastos que ocasionen los espacios que se contraten, alquiler o construcción del stand y transporte del
material, montaje y desmontaje de los stands, seguros, energía eléctrica, vigilancia, contratación de personal de atención al público, de intérpretes, gastos de desplazamiento y alojamiento de hasta dos personas, así como de publicidad y publicaciones relacionadas con esta participación.
-Adquisición de elementos o mobiliario básicos que formen parte del diseño de un expositor para su utilización exclusiva en ferias profesionales.
e) Gastos de inscripción en programas formativos de especialización profesional que tengan relación con
su actividad, con un máximo de dos asistentes por taller. Las actividades de formación no podrán tener
una duración superior a 100 horas, siendo el número máximo de acciones formativas por participante de
dos.
f) Acciones encaminadas a la incorporación del diseño a las nuevas líneas de producto, mediante la
colaboración con agentes externos profesionales que desarrollen dicha actividad a título principal. Se atenderán los:
-Costes externos derivados de la realización de proyectos de diseño de producto, contemplándose los
honorarios de los consultores de diseño, así como los costes relativos a los materiales necesarios para plasmar en prototipos los diseños fruto de la colaboración.
g) La contratación en prácticas, por parte de talleres inscritos en el registro general de Artesanía de Galicia,
de trabajadores desempleados inscritos en el momento de la contratación en el Servicio Público de Empleo, que no hayan tenido relación laboral con la empresa a través de un contrato de igual modalidad.
h) Alta en la Seguridad Social de nuevos artesanos:
se considerarán las nuevas altas en la Seguridad Social de aquellos artesanos vinculados a los talleres
artesanos inscritos en el registro general de Artesanía de Galicia que inicien su actividad en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2007.
Documentos asociados
Boletín:
31/05/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 104
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
12/06/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 112
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
23/10/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 205
Documento: Modificación del Artículo 16 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 205
Documento: Modificación del Artículo 16 Descargar Documento