Subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y cursos de perfeccionamiento fuera del ambito regional.

Código de ayuda:

S28319/12

Norma:

Resolución de 26 de junio de 2012.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir al perfeccionamiento profesional de los artesanos, sean personas físicas o jurídicas, al acceso de sus productos a nuevos mercados y a la mejora de la imagen exterior del conjunto de la artesanía asturiana, para lo cual se subvencionará la asistencia de dichos artesanos a cursos y ferias relacionadas con su actividad que se celebren fuera de nuestra Comunidad Autónoma.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención podrá ascender hasta el 40% de los gastos subvencionables recogidos en la Base segunda para las ferias y cursos que se celebren en España y hasta el 60% de dichos gastos para las ferias, cursos y visitas a ferias que se realicen en el extranjero.

El importe máximo de subvención para visitas a ferias no podrá exceder de 1.200 € por visita y taller.

El importe máximo de la subvención en ningún caso podrá exceder los 10.000 € por solicitante y año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los artesanos, sean personas físicas o jurídicas, residentes en Asturias que visiten o participen en ferias o asistan a cursos de perfeccionamiento profesional celebrados fuera del ámbito regional y que estén
inscritas o hayan cursado inscripción en el Registro de Empresas y talleres Artesanos del Principado de Asturias, regulado en el Reglamento de 31 de octubre de 2001 de desarrollo parcial del Decreto 88/94, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias, siempre que su inscripción se haya resuelto de forma positiva con anterioridad a la Propuesta de Resolución de Concesión de estas subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados de la participación de las empresas artesanas en ferias y cursos profesionales cuya duración no sea inferior a 2 días y que se celebren en España o en el extranjero, exceptuándose las
que se celebren en el Principado de Asturias.

Asimismo podrán ser subvencionables los gastos derivados de las visitas que se realicen a ferias que se celebren en el extranjero, siempre y cuando el objeto de la misión sea de interés notorio para el taller y suponga innovación, diseño, proyección y utilidad para el sector de artesanía del Principado de Asturias y aprendizaje de nuevas técnicas artesanales, reporte la consecución de ventajas comerciales o aporte la posibilidad de desarrollar redes de cooperación empresarial con intercambio de productos, servicios y experiencias.

Documentos asociados

Boletín: 26/07/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 173
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento